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Noviembre 9, 2016

Dictamen N°29.078

Fecha: 25-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
 
Tema de la Consulta: 
  • Criterios de evaluación
  • Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco

Resumen

Las estipulaciones de las bases de licitación deben considerar la ponderación de los aspectos económicos de las propuestas, en términos de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, toda vez que conforme a dicho precepto, la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido. Por tanto, la autoridad administrativa, en la selección, no puede limitarse únicamente a la calidad técnica de la oferta y la experiencia del proponente, sino que debe examinar, además, los aspectos económicos de las propuestas, a objeto de alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio por adquirir, no siendo procedente, por tanto, que se considere la evaluación económica sólo como criterio de desempate, en caso de igualdad de puntajes en la valoración de los aspectos técnicos.

Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases administrativas que regirán la licitación pública respectiva, la circunstancia de no haberse encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información Chilecompra, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes.

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