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Noviembre 9, 2016

Dictamen N°29.854

Fecha: 30-06-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Occidente 
Tema de la Consulta: 
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud
  • Aplicación de la Ley 19.886

Resumen

El decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, que establece normas sobre los convenios que celebren los Servicios de Salud con otras personas naturales o jurídicas, relativos a la ejecución de las acciones de salud que el ordenamiento encomienda a dichos organismos públicos, regula, la celebración de un acuerdo de voluntades que, atendida su naturaleza, forman parte de la clase de los contratos administrativos onerosos que tienen por objeto la prestación de un servicio en favor de la Administración del Estado, y por tanto, dichos acuerdos se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La celebración de los acuerdos de voluntades que tienen por objeto la prestación de las atenciones a que se refiere el citado decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, deben sujetarse a las normas contenidas en la ley N° 19.886, salvo en aquellos casos en que el respectivo servicio de salud decida proveer a la ejecución de las acciones correspondientes encargándolas directamente a un organismo público de los enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, mediante la conclusión de un convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, letra b), de la Ley 19.883.

Los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar -COSAM-, constituyen servicios que han sido traspasados a las municipalidades, y se encuentran, por ende, sujetos a la dependencia directa de las entidades edilicias respectivas. Por lo tanto, el Servicio de Salud se encuentra facultado para encomendar, de conformidad con las disposiciones de decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, a los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar dependientes de los municipios de su jurisdicción, la ejecución de las acciones que el ordenamiento jurídico le encomienda, procediendo al efecto por la vía de la contratación directa.

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