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Noviembre 9, 2016

Dictamen N°47.790

Fecha: 18-08-2010

Organismo que realiza la consulta: INE

Tema de la Consulta: · Solicitud de declaraciones juradas a organismos de la Administración del Estado.

Resumen: El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) inquiere sobre la pertinencia de que la Dirección Chilecompra le requiera presentar, con el objeto de agregarlas a su inscripción en el registro electrónico de contratistas, declaraciones juradas relativas a no encontrarse afecto a las inhabilidades para contratar con el Estado previstas en el artículo 4°, incisos primero y sexto, de la ley Nº 19.886.

En tal sentido, el mencionado Ente Fiscalizador indica que sólo resulta pertinente la inscripción del INE en el ya mencionado registro de proveedores, en atención a aquellos casos residuales en que resultare procedente que esa entidad pacte el suministro de sus productos o la prestación de sus servicios con otros organismos de la Administración del Estado, con arreglo a las normas de la ley Nº 19.886. No obstante ello, precisa la Contraloría que no procede solicitarle a dicho Instituto las declaraciones juradas a que se refiere su consulta.

Lo anterior, por cuanto, tal como lo puntualiza el Órgano de Control, el artículo 84, letra i), del Estatuto Administrativo prohíbe a los funcionarios públicos “organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado”, de manera que resultaría improcedente exigir al mencionado Instituto acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por prácticas “antisindicales” (artículo 4°, inciso 1°, de la ley 19.886).

Seguidamente, manifiesta la Contraloría que tampoco correspondería que se le requiera al INE acreditar no haber sido condenado por infracción a los “derechos fundamentales del trabajador”, los cuales se encuentran determinados en el artículo 485 del Código del Trabajo, por cuanto la protección de tales derechos se produce en el contexto de los vínculos regidos por el anotado Código del Trabajo, los cuales no constituyen el estatuto a que se encuentran afectos los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, añadiéndose a ello que no existe norma legal que autorice al apuntado órgano de la Administración del Estado para efectuar contrataciones regidas por esa Ley Laboral.

Finalmente, puntualiza la Contraloría, en armonía con lo manifestado por su jurisprudencia anterior, que del tenor del ya aludido artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, se desprende que la inhabilidad respectiva tampoco afecta a INE, toda vez que dicho Instituto no se encuentra comprendido entre las personas jurídicas que el citado precepto menciona.

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