Dictamen N°55.553
Organismo que realiza la consulta: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Tema de la Consulta:
- Garantía de seriedad de la oferta
- Garantía de fiel cumplimiento
- Resolución aprobatoria de bases
- Adjudicación
- Suscripción del contrato
Resumen
Objeta omisión de requerir la garantía de seriedad de la oferta, que es un requisito obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 U.T.M.
La garantía de fiel cumplimiento debe ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ascender a un monto entre un 5% y un 30% del valor de la contratación, siendo necesario precisar que deberá asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, debiendo permanecer vigente hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato, exigencias que no se han cumplido por el acto que se indica.
Hace presente que de acuerdo con la normativa de Compras Públicas, las instancias de elaboración de bases, adjudicación y contratación, son distintas y suponen la existencia de un acto de aprobación de bases anterior a la respectiva adjudicación, la que a su vez, es previa a la efectiva suscripción del contrato. De esta manera, no corresponde que todas esas etapas se materialicen en una sola resolución, lo que tiene relevancia para los efectos de definir el carácter de afecto o exento de toma de razón de cada uno de los actos administrativos pertinentes.