Dictamen N°7.122
Organismo que realiza la consulta: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
Tema de la Consulta: ComodatoOneroso – gratuito
Resumen: El carácter oneroso de los contratos que se rigen por la Ley N° 19.886, importa el pago de un precio por parte de las entidades licitantes por la contraprestación de los servicios o bienes que reciben.
Ley N° 19.886 y su reglamento no se aplican a los contratos que la Administración celebre a título gratuito.
Atendido que la gratuidad es un requisito de la esencia del contrato de comodato, no es dable aplicar a su respecto las normas de la Ley N° 19.886, ni su reglamento, siendo inadmisible que dicho pacto se convenga a través de las modalidades y mecanismos de contratación que establecen esos textos normativos, sea que la Administración actúe como comodante o comodatario.
Sin embargo, el organismo fiscalizador no advierte inconveniente en que las bases administrativas que regirán el proceso licitatorio respectivo, precisen las condiciones y características de entrega de los bienes comprendidos en el suministro -como por ejemplo, el equipamiento necesario para el adecuado uso de los bienes-, sin que para ello se deban celebrar contratos de comodato sobre elementos adicionales a los que constituyan el objeto principal de la adquisición.