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Noviembre 9, 2016

Dictamen N°72.511

Fecha: 31-12-2009

Organismo que realiza la consulta: Serviu Metropolitano

Tema de la Consulta: Adjudicación, Término anticipado, Garantía de fiel cumplimiento

Resumen: Observa cláusula en que la entidad licitante se reserva el derecho de aceptar a cualquiera de las ofertas presentadas, independiente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés fiscal, ya que no se considera la evaluación obtenida por los licitantes. 

Resulta improcedente que en caso de que la entidad licitante disponga el término anticipado por razones de necesidad o conveniencia, pueda hacer efectiva la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento de contrato.

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