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Noviembre 9, 2016

Dictamen N°72.954

Fecha: 31-12-2009

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Padre Hurtado

Tema de la Consulta: Factoring

Resumen: La circunstancia que existan entre una determinada entidad pública y su proveedor obligaciones o multas pendientes, derivadas de la prestación de un servicio o de la entrega de bienes que aún no se han recibidos a entera satisfacción de la institución respectiva, consignados en una factura, se traducirá en que dicha entidad no podrá otorgar a su proveedor el recibo de las mercaderías suministradas o del servicio prestado. Este hecho redundará en que la copia de esa factura no podrá cederse a un tercero, por cuanto el mencionado recibo por parte del órgano pertinente constituye un requisito esencial para dicho trámite. 

Asimismo, la entidad pública respectiva está facultada para abstenerse de pagar los instrumentos que, en las condiciones referidas –esto es, cuyos bienes o servicios y, si es del caso, las multas respectivas, no hayan sido recibidas conforme o pagadas adecuadamente–, le presenten los cesionarios.

La contradicción entre el artículo 75 del decreto N° 250, de 2004, y las normas contenidas en la ley N° 19.983, es tan sólo aparente, por cuanto si un proveedor no hubiere prestado los servicios, no hubiere suministrado las mercaderías consignadas en la factura, o no hubiese enterado las eventuales multas que se le hayan aplicado, en forma satisfactoria, la copia de aquélla no podría haberse cedido en conformidad a la ley, siendo procedente, como se viera, que la respectiva entidad pública se niegue a pagar dicha copia, cuando ésta fuere presentada por un tercero distinto de su proveedor.

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