Información Modificaciones al Reglamento de Compras Públicas 2015
En esta sección encontrará el detalle y los alcances de las modificaciones al Reglamento de Compras Públicas que entrará en vigencia a partir del 10 de agosto de 2015.
- Revise video introductorio
Estos cambios buscan entregar:
- Impulso a las empresas de menor tamaño
- Consideración de criterios inclusivos en la evaluación de las ofertas
- Fortalecimiento de los principios de probidad y transparencia en las compras públicas
Los principales cambios son:
En materia de acceso para la micro y pequeña empresa:
- Revise video Cambios al Reglamento de Compras Públicas: Más acceso para las Mipes
- Revise video con opiniones sobre mayor acceso a la Mipe
- Se establece, un umbral más elevado que el actualmente existente, para la exigencia de las garantías de seriedad de la oferta para propuestas sobre 2000 UTM, liberándose a las empresas de menor tamaño.
- Se eliminan las restricciones a los tipos de garantías, tanto de seriedad como de fiel cumplimiento, debiendo los organismos compradores aceptar cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
- Se recoge como principio general en materia de pago a proveedores, la regla consistente en que dichos pagos deberán efectuarse por las entidades compradoras dentro de los 30 días corridos siguientes a la aceptación de la factura o del respectivo instrumento tributario de pago.
- Contempla como parte del contenido adicional de las Bases, la incorporación de criterios de evaluación relacionados con el impulso a las empresas de menor tamaño y con la descentralización y el desarrollo local.
- Podrán conformar una Unión Temporal de Proveedores de dos o más empresas para participar en un proceso de compra sin la formalización de una nueva empresa.
En materia de promoción de criterios inclusivos:
- Revise video Cambios al Reglamento de Compras Públicas: Criterios inclusivos y mejores procedimientos
- Revise video con opiniones sobre más inclusión en el Reglamento
- Descripción de “materias de alto impacto social” (desarrollo inclusivo, impulso de la Pyme, descentralización y desarrollo local, protección del medio ambiente, contratación de personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social).
- Incorporar como parte del contenido mínimo de las bases, tratándose en prestación de servicios habituales la consideración del criterio “mejores condiciones de empleo y remuneraciones”.
En materia de Transparencia y Probidad:
- Revise video Cambios al Reglamento de Compras Públicas: Transparencia y probidad
- Revise video con opiniones sobre medidas pro transparencia y probidad en el Reglamento
- Se aplica abstención a autoridades, funcionarios y contratados a honorarios, como también en la participación de procedimientos de contratación en cualquier circunstancia que les reste imparcialidad.
- Sobre causales de Trato Directo a consultorías, que no pueden ser sometidas a licitación, deben siempre referirse a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el desarrollo de la función pública y que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad.
- Se establece a la institución como responsable de estimar el mondo de la contratación. Así, cuando el monto supere en más de un 30%, la entidad debe explicar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen esta diferencia.
- Se limitan las renovaciones de los contratos, las que podrán llevarse a cabo por una sola vez y por causas fundadas buscándose poner término a una práctica extendida en los organismos públicos compradores, como es el establecimiento de cláusulas de vigencia indefinida o de renovaciones sucesivas, las que han redundado en una vulneración a los principios de probidad y de libre concurrencia de los oferentes.
- Se obliga a las entidades compradoras que ante licitaciones complejas y en las superiores a 5.000 UTM, efectúen con anterioridad a la elaboración de las bases, un análisis sobre las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los tiempos de preparación de las ofertas, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases. Además, para licitaciones iguales o superiores a dicho monto, se aumentan los plazos para ofertar a 30 días.
Revise modificaciones en la siguiente presentación:
Cambios al Reglamento de compras 2015
Descargue la Guía de Uso Modificaciones al Reglamento de Compras Públicas 2015:
Guía de Uso Modificaciones al Reglamento de Compras Públicas 2015
Descargue Guía de Uso Modificaciones al Reglamento Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Guía de Uso Modificaciones al Reglamento Unión Temporal de Proveedores (UTP)