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Mayo 22, 2017

Decálogo y Código de Ética en compras públicas

El principio de probidad es de suma importancia en el ámbito de las compras públicas, especialmente por tratarse de fondos del Estado que asignan una gran responsabilidad a los funcionarios que intervienen en tales procesos.

Adicionalmente, en virtud del carácter transaccional de las compras y del permanente contacto con los proveedores, es que los riesgos relativos a la corrupción son más altos en las compras públicas que en otras áreas del quehacer de la administración.

Resulta por tanto crucial que en las compras públicas los funcionarios cumplan con los deberes que la probidad conlleva, entre los que cabe destacar:

  • Cumplimiento del principio de legalidad
  • Cumplimiento de Ia eficiencia y eficacia
  • Imparcialidad en el ejerciclo de las funciones
  • Deber de denuncia de actos irregulares
  • Resguardo de los bienes públicos
  • Cumplimiento del principio de transparencia
  • Deber de abstención ante conflictos de interés

Para apoyar la gestión de los funcionarios que deben respetar y cumplir el principio de probidad en cada uno de los hitos que componen el ciclo de compras, ChileCompra emitió una directiva con recomendaciones denominada Código de Ética sobre probidad en las compras públicas junto a un Decálogo que de manera didáctica explica los detalles de la misma.

¿Puedo aceptar regalos de los proveedores de mi institución, aunque sea una libreta? ¿Existe un conflicto de interés si tengo un lazo de parentesco con un proveedor que se podría adjudicar una compra? ¿Me abstengo de participar en ese proceso? Son parte de las dudas que se pueden resolver a través de ambos contenidos.

  • Revisa el Decálogo de Probidad en Compras Públicas aquí
  • Revisa Directiva de Contratación Pública N° 28 Código de Ética sobre la probidad en compras públicas en sección normativa o bien te invitamos a hojear su contenido en esta misma nota.

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