Noticias

Menú

Junio 28, 2017

Hacienda instruye seguir recomendaciones directivas de compra en materia de eficiencia y pago a proveedores

Para contribuir a la eficiencia de los recursos públicos, en un marco de probidad y transparencia, el Ministerio de Hacienda emitió oficio en el cual entrega lineamientos a organismos públicos.

En marco de eficiencia y probidad en uso de los recursos, el Ministerio de Hacienda ha instruido a los organismos públicos, a través de Oficio N° 11 del 23 de junio, tomar medidas para cautelar el correcto uso de los recursos públicos al momento de dar cumplimiento a los compromisos de pago asumidos por cada una de las Entidades, especialmente para las micro y pequeñas empresas.

Para cumplir con lo anterior, el documento hace énfasis en atender las medidas emanadas desde la Dirección ChileCompra a través de directivas y alertas que desde su Observatorio realiza esta misma institución.

Al respecto, y según puntualiza en la directiva indicada, una compra es eficiente cuando se logran ahorros a través de la utilización en cada proceso de una menos cantidad de recursos (monetarios y no monetarios) que permitan obtener los resultados buscados. Por lo tanto, las entidades compradoras tienen la obligación de obtener a través de sus procesos de compra las mejores condiciones posibles.

Para apoyar a los organismos públicos en procesos más eficientes, en agosto de 2016, ChileCompra publicó la Directiva N° 26, que contiene recomendaciones para una mayor eficiencia a través de la implementación de acciones efectivas, identificando y adoptando mejores prácticas de contratación.

Por otra parte, para mitigar los riesgos de corrupción y de faltas de probidad en las compras públicas, el Oficio hace referencia al “Código de Ética sobre la Probidad en las compras públicas (Directiva N°28), el que contiene recomendaciones para los compradores sobre el cumplimiento de la probidad en las distintas etapas de los procesos de compra y contratación.

Finalmente, el documento señala al artículo 79 bis del reglamento de la Ley de compras 19.886, el que dispone que, salvo en el caso de excepciones legales que establezcan un plazo distinto, los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos por las Entidades, deberán efectuarse por éstas dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura. Para contribuir con el correcto cumplimiento de esta obligación, ChileCompra publicó, con fecha 18 de noviembre de 2015, la Directiva N°23 “Orientaciones sobre el Pago a Proveedores en los procesos de Contratación Pública”.

Revise los documentos referidos

Volver
Subir