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Abril 3, 2019

Atención comprador: Desde ahora NO puedes mencionar marcas específicas en los procesos de Grandes Compras

Para no afectar la libre concurrencia de proveedores, la Contraloría General de la República extendió a las Grandes Compras de Convenio Marco la restricción de mencionar marcas específicas, esto a través de los dictámenes 1199, del 14 de enero, y 7505, del 14 de marzo de 2019.

De esta manera, la limitación que figuraba para las bases de licitaciones (contenida en el artículo 22, N° 2 del decreto 250, Reglamento de Compras Públicas) se amplía ahora a los procesos que implican montos iguales o superiores a las 1.000 UTM.

Sólo se permitirá hacer alusión a las marcas excepcionalmente y de manera referencial, siempre y cuando se admitan ofertas correspondientes a productos equivalentes de otras marcas o genéricos, para lo que tendrás que agregar la frase “o equivalente” seguido de la mención de la marca.

Adicionalmente, al momento de emitir una orden de compra para un proceso de Grandes Compras, te solicitamos indicar en la especificación del comprador el ID del producto correspondiente.

Revisa los dictámenes de la Contraloría:

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