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Febrero 12, 2020

Proveedores del Estado deberán informar sobre socios, accionistas y administradores de sus empresas

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Presupuesto 2020, las empresas proveedoras del Estado inscritas en el Registro de Proveedores de ChileCompra deberán informar mediante una Declaración Jurada acerca de los socios, accionistas y administradores de sus empresas.  

Para aumentar los niveles de transparencia y probidad en las compras públicas, la Ley de Presupuestos 2020 estableció en su artículo 34 un plazo de 60 días para que ChileCompra implemente los mecanismos necesarios que permitan solicitar a las empresas inscritas en el Registro de Proveedores del Estado la información de socios, accionistas y administradores. 

A partir del 12 de febrero de 2020 se despliega en el escritorio de los proveedores de www.mercadopublico.cl una Declaración Jurada en que se le solicita a las empresa proveedora del Estado inscritas en el Registro, completar una Declaración Jurada para identificar a los Socios, Accionistas y Administradores de dichas empresas.

El acceso a este formulario de declaración jurada es a través del menú de Administración del escritorio privado del proveedor en www.mercadopublico.cl, sección Declaración Jurada Socios. También se mostrará a través de una ventana o “pop up” en www.mercadopublico.cl y debe ser completada antes del 30 de abril de 2020.

La información deberá ser entregada y firmada por el Representante Legal de la empresa mediante uso de Clave Única.   

Los datos a completar son los siguientes:

  • Socios o accionistas de la persona jurídica inscrita en el Registro: Incluye a las personas naturales o jurídicas que sean socios de una sociedad de personas (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad Colectiva); a los accionistas de una Sociedad Anónima Abierta o de otras sociedades de capitales (Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones); y constituyente de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
  • Administradores: La administración de una sociedad corresponde a la persona o grupo de personas establecidas en la normativa vigente o en los estatutos sociales, según cuál sea el tipo de sociedad de que se trate. Pueden ser integrantes del directorio, gerentes, o lo que indiquen las escrituras de la empresa.

Esta iniciativa es un primer avance en el contexto de la Agenda AntiAbusos del gobierno, que establece específicamente en el primer pilar “No más abusos”, la siguiente medida N°5: “Promoveremos mayor transparencia en las compras públicas: Se establecerá que las empresas que vendan productos al Estado informen la identidad de sus dueños personas naturales. Esto permitirá detectar y combatir conflictos de interés y evitar concentraciones excesivas en la provisión de bienes y servicios al Estado”.

Se avanza así en un mejor uso de los recursos fiscales y en una mayor transparencia en la identidad de los dueños de las empresas proveedoras del Estado, permitiendo a nuevas empresas acceder a más oportunidades de negocio al desconcentrarse las ofertas en los procesos.

De tal manera, los organismos competentes en la prevención y detección de eventual colusión de empresas y de actuaciones contrarias a la libre competencia pueden detectar y combatir abusos, conflictos de interés y concentraciones excesivas en la provisión de bienes y servicios al Estado en las compras públicas.

¿Qué dice el artículo 34 de la Ley N° 21.192 de Presupuesto 2020?

“Respecto de las personas jurídicas que figuren en el registro de contratistas y proveedores de la administración al que se refieren los artículos 16 y 17 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, deberá contener la individualización de las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, participen en la propiedad y administración de la persona jurídica inscrita en dicho registro.

La Dirección de Compras y Contratación Pública deberá solicitar la precitada información dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley a fin de adecuar el referido registro a las exigencias establecidas en este artículo”.

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