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Julio 1, 2022

ChileCompra lanza directiva para advertir a organismos públicos ante “empresas de papel” que venden o ceden su adjudicación a cambio de una comisión

Las recomendaciones se originan en denuncias recibidas respecto a algunas licitaciones públicas en Mercado Público y en la tienda de Convenios Marco, donde se ha detectado la existencia de “empresas de papel” que, al ser adjudicadas, cometen irregularidades al arrendar, vender o ceder la ejecución contractual a terceros no adjudicados, a cambio del pago de una comisión.

Revisa la directiva de compra aquí.

Esta nueva directiva de ChileCompra busca dar lineamientos a los organismos públicos ante la detección de irregularidades donde proveedores adjudicados en licitaciones públicas y en licitaciones de Convenios Marco en www.mercadopublico.cl arriendan, prestan, venden o ceden la ejecución contractual a terceros no adjudicados, a cambio del pago de una comisión.

El objetivo de estas recomendaciones es advertir a los organismos públicos para que tomen los resguardos necesarios ante estas malas prácticas e instar a los proveedores a que actúen de manera íntegra entregando las prestaciones acordadas, según lo comprometido en las ofertas por las cuales se les adjudicó.

“De lo anterior nace la evidente preocupación de que existan empresas ‘de papel’ que postulen a estas licitaciones con el único y deliberado propósito de adjudicarse y vender a terceros su cupo adjudicado, y no en virtud de sus capacidades legales, técnicas y financieras para hacerse cargo de la provisión de bienes y/o servicios adjudicados”, se indica en la Directiva de ChileCompra publicada el 23 de junio de 2022.

La normativa de compras públicas -artículo 14 de la ley N°19.886, y artículo 74 del reglamento de la misma ley- prohíben estas prácticas al indicar que: el contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

En el caso de los Convenios Marco, licitados públicamente por ChileCompra, se ha detectado incluso que algunos proveedores adjudicados publicitan, como parte de su línea de negocios, los servicios de bróker, arriendo, préstamo, venta, cesión o “adjudicación” de la posición de adjudicatario en el Catálogo de Convenios Marco, a otras empresas no adjudicadas en dichos procesos de licitación, independiente de si están o no inscritas en Mercado Público, cobrando por ello una comisión.

Recomendaciones

  • La directiva llama a los compradores de las instituciones públicas a denunciar estos casos a la Dirección ChileCompra a través de su canal de denuncias reservadas del Observatorio o mediante el canal de reclamos a través del Centro de Ayuda
  • Se sugiere asimismo a las entidades públicas establecer expresamente en sus bases de licitación y/o contrato, la prohibición de cesión de los derechos y obligaciones emanados del vínculo contractual, aludiendo a los artículos 14 de la Ley N°19.886 y 74 del Reglamento de Compras sancionando el incumplimiento con el término anticipado del contrato.
  • Se recomiendalimitar de manera clara la subcontratación y exigir que se acredite el vínculo laboral entre la empresa adjudicada y los profesionales o trabajadores que presten los servicios, a fin de asegurarse que no se trate de una empresa intermediaria o “de papel”.
  • También se indica que, frente a incumplimientos, se establezcan sanciones como el término anticipado de contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
  • Los compradores deben dar cuenta del actuar de los proveedores en su evaluación de comportamiento contractual en el módulo de gestión de contratos de www.mercadopublico.cl, de manera que otros organismos se encuentren al tanto de la situación.

Acciones ante “venta de cupos” o “empresas de papel”
Cabe recordar, que en el caso de que un proveedor arrienda, ceda o venda su adjudicación de un Convenio Marco, ChileCompra aplica la medida de término anticipado del Convenio suscrito con el adjudicatario que incumple, además del cobro de garantía de fiel cumplimiento.

Tratándose de denuncias correspondientes a procesos de compra de otros órganos de la Administración del Estado, procede la medida de eliminación y/o suspensión del respectivo usuario en la plataforma www.mercadopublico.cl, en aplicación de la sección “Suspensión o Eliminación de Usuarios” de las Políticas y Condiciones de Uso, dictadas en virtud del artículo 30, letra h), de la ley N° 19.886, que establece esa medida en caso de que el usuario ingrese información falsa o en casos de suplantación de identidad.

En ambas situaciones, se puede aplicar la medida de eliminación del Registro de Proveedores, en virtud del artículo 96, N° 1, que establece la procedencia de esa medida cuando los antecedentes presentados en la solicitud de inscripción al Registro de Proveedores fuesen maliciosamente falsos, han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.

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