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Agosto 10, 2023

Proyecto de Ley es despachado por Comisión Mixta

La tarde del 9 de agosto, la Comisión Mixta aprobó la propuesta del Ejecutivo para resolver divergencias entre ambas Cámaras sobre la ley que moderniza las compras públicas.

Con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que moderniza el sistema de compras públicas, modificando a la ley N° 19.886 y a otras leyes(Boletín N° 14.137-05), en nueva sesión de la Comisión Mixta, esta tarde los senadores y diputados que conformaron dicha instancia revisaron la propuesta del Ejecutivo, despachando los cuatro artículos pendientes.

En la sesión participaron la Senadora Loreto Carvajal, el Senador Karim Bianchi, el Senador Manuel José Ossandón, el Senador José Miguel Durana y el Senador Gastón Saavedra. Por parte de la Cámara, el Diputado Miguel Mellado, la Diputada Camila Rojas, el Diputado Gastón Von Mühlenbrock y el Diputado  Eric Aedo en representación de Ricardo Cifuentes.

En tanto el Ejecutivo estuvo representado por la Subsecretaria de Hacienda Heidi Berner, la Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, Consuelo Fernández, la Directora de ChileCompra Verónica Valle y el Fiscal de ChileCompra Ricardo Miranda.  

La primera propuesta de modificación (referida al artículo 3° bis) establece que tanto a los contratos de obras públicas y concesiones del MOP como a los contratos de obras que celebren los Serviu para el cumplimiento de sus fines, les aplicarán las normas sobre Tribunales de Contratación Pública −contenidas en el Capítulo V del proyecto− y las de probidad y transparencia, desde la difusión de las bases hasta la adjudicación de dichos contratos. Además, estas contrataciones deberán realizarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (mercadopublico.cl).

Por otra parte, se mantiene la norma que permite al MOP excepcionalmente no contratar a través de la mercadopúblico.cl en los casos en que así lo requiera por la naturaleza propia de determinadas licitaciones de obras públicas, incluyendo las que pudieran celebrarse en el marco de la preparación de los procesos de concesión, lo cual deberá establecerse mediante un acto administrativo debidamente fundado por la dirección respectiva del MOP. Los contratos de concesión de obra pública podrán desarrollarse íntegramente a través de mercadopublico.cl.

Respecto a la incorporación de criterios que favorezcan empresas de economía social, que promuevan la igualdad de género u otras, se perfeccionó la redacción del inciso noveno propuesto en el artículo 6° estipulando que: “Los organismos públicos afectos a la aplicación de la presente ley, podrán establecer criterios complementarios a la evaluación técnica y económica para impulsar el acceso a empresas de economía social o que promueven la igualdad de género o liderazgo de mujeres dentro de la estructura organizacional, o que impulsen la participación de grupos subrepresentados en la economía nacional, según lo determine el reglamento”. Pero se especifica que “en ningún caso estos criterios podrán prevalecer por sobre la evaluación técnica económica, debiendo asignarles una ponderación inferior que resguarde lo anterior y no podrán tener como consecuencia excluir o impedir la participación de otros oferentes”.

Finalmente, recogiendo las observaciones realizadas por la Comisión sobre el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, se formuló una propuesta para reforzar la gravedad de utilizar la calificación indebida de las causales de urgencia o emergencia, confianza y seguridad. Si bien el proyecto aumenta el tope de multas al jefe de servicio de 50 a 100 UTM, lo que constituye la sanción más alta que la ley contempla para este cargo pues duplica las impuestas por la Ley de Lobby o la Ley sobre Probidad en la Función Pública, se especificó que la multa no impide que se apliquen las demás sanciones procedentes, incluida la destitución, cuando corresponda. Adicionalmente, se explicita que en todo Trato Directo deberá darse íntegro cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 12 bis respecto de los funcionarios participantes en dichos procedimientos de Trato Directo; en especial, la obligación de declarar patrimonio e intereses.

Más información en www.hacienda.cl.

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