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Octubre 31, 2023

Publican artículo en revista española sobre priorización de proveedores locales en la nueva Ley de Compras Públicas

La publicación en el número 64 de la Revista General de Derecho Administrativo puede ser revisada en el siguiente link.

“La Priorización de los Proveedores Locales en la regulación sobre Compras Públicas en Chile” así se llama el artículo publicado por Dora Ruiz, jefa de la División Compras Colaborativas de ChileCompra y Ricardo Miranda, Fiscal de ChileCompra, en la Revista General de Derecho Administrativo, de España.

La publicación analiza las características y el alcance de las modificaciones legales que trae la nueva Ley de Compras Públicas en Chile respecto del trato preferente a los proveedores locales en sus procesos de compra.

Actualmente, el proyecto de Ley de Compras Públicas se encuentra en el Tribunal Constitucional para su revisión, antes de su promulgación y posterior publicación. La normativa contempla un nuevo capítulo de impulso a las empresas de menor tamaño y los proveedores locales.

Bajo este contexto, el artículo explica las distintas iniciativas que se implementarán tales como el establecimiento de la Compra Ágil como procedimiento de compra reservado para proveedores locales, donde se espera que sea la plataforma dispuesta para transar la que mediante filtros, notificaciones y alertas electrónicas, asegure que la primera solicitud de envío de cotizaciones se encuentre circunscrita a proveedores locales y que sólo en el evento de no recibirse cotizaciones de proveedores de esas características, el proceso se abra a otro tipo de empresas.

Y otras medidas como la promoción y reporte de participación en los procesos de compra de este tipo de proveedores por parte de ChileCompra; la obligatoriedad en los Convenios Marco para establecer adjudicaciones regionales o zonales; y la posibilidad de evaluar con mayor puntaje a los proveedores cuando sean locales, bajo los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales.

También, el documento recoge el camino de trabajo realizado de forma previa con la incorporación de cláusulas de adjudicación regional o zonal en los Convenios Marco.

Cabe destacar que actualmente el marco jurídico en materia de contratación pública no permite brindar trato preferente a empresas locales en los procedimientos de compra pública. Por esta razón, la nueva ley incorpora normas que bajo ciertas circunstancias permitirían evaluar favorablemente las ofertas correspondientes a este tipo de proveedores y proveedoras, como lo descrito en el artículo 49 que dispone que ChileCompra pueda celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales o comunales para realizar acciones de promoción para el acceso de las empresas de menor tamaño y proveedores locales a los procedimientos de contratación de bienes y servicios de los organismos del Estado

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la contratación pública equivale, en promedio, a un 29% del gasto público general y a un 13% del Producto Interno Bruto (PIB), por lo que las convierte en un mercado atractivo por sus volúmenes y montos transados para los proveedores de distintos tamaños, por lo cual resulta fundamental que los diferentes Estados no adopten medidas discriminatorias o proteccionistas en sus procedimientos de contratación.

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