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Diciembre 14, 2023

Proveedores suscriben en Mercado Público nueva Declaración Jurada para participar en procesos de compra

El Capítulo VII referente a las normas de probidad y transparencia, que es parte de las modificaciones a la Ley de Compras Públicas, entró en vigencia este lunes 11 de diciembre luego que el cuerpo legal fuera publicado en el Diario Oficial. Una de estas disposiciones aumenta los estándares relativos a conflictos de interés por lo que los proveedores y proveedoras verán una Declaración Jurada actualizada a la hora de ofertar a los negocios con el Estado.

Para dar cumplimiento a la Ley 21.634 que moderniza la ley N°19.886 de compras públicas -que en sus nuevos artículos 35 quáter y 35 septies aumenta los estándares asociados a conflictos de interés entre compradores y proveedores del Estado y las inhabilidades de los proveedores para contratar con el Estado- se actualizó en la plataforma www.mercadopublico.cl la Declaración Jurada para ofertar que suscriben electrónicamente los proveedores al participar en un proceso de compra pública.

De esta manera, al momento de enviar una oferta o participar de un proceso de cotización, los proveedores y proveedoras deberán marcar la Declaración Jurada si es que cumplen con las habilidades para hacerlo, tal como se muestra en la siguiente imagen:

Para mayor detalle sobre los cambios normativos se puede revisar la ley publicada en la Biblioteca del Congreso Nacional y en la sección informativa del sitio institucional. Asimismo, ChileCompra invita a participar de las capacitaciones sobre la Modernización de la Ley de compras o contactarse a través de la sección “Solicitudes, consultas y reclamos” del Centro de Ayuda, opción “Nueva Ley”.


El texto completo que incorpora la Declaración Jurada para ofertar actualizada es el siguiente:

No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.

Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.

No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.

No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).

No integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).

Mi representada no es una sociedad de personaso empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.

Mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.

Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.

No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. 

NOTA: Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”

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