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Febrero 15, 2024

Contraloría General imparte instrucciones para el resguardo de los recursos públicos en las adquisiciones y beneficios entregados por la emergencia causada por incendios forestales

El dictamen resalta que la necesidad de una pronta y oportuna atención de los afectados por la catástrofe no implica la inobservancia en la función pública de las normas de control interno en sus actuaciones y el debido resguardo del patrimonio público.

A raíz de los terribles acontecimientos causados por los incendios forestales que han afectado distintas zonas del país, la Contraloría General de la República ha emitido una serie de dictámenes para otorgar facultades extraordinarias a los distintos servicios públicos en materia de contratación de personal o de compras públicas, así como facilitar la entrega de beneficios, con el fin de brindar una rápida y oportuna atención de los afectados por la catástrofe.

En esa misma línea, emitió un instructivo para la recepción y entrega de los beneficios dispuestos por la emergencia provocada por los incendios forestales, que aborda las compras públicas asociadas y que tiene como fin el resguardo de normas de control interno de la función pública y la debida seguridad del patrimonio público.

Sobre las adquisiciones

El instructivo afirma que, sin perjuicio de la Declaratoria de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, la declaratoria de zonas afectadas por catástrofes y de alerta sanitaria y de las facultades extraordinarias otorgadas a diferentes autoridades y servicios públicos, cabe recordar que la ley N° 21.634 incorporó a la ley N° 19.886 el Capítulo VII de la Probidad administrativa y transparencia en la contratación pública, el que se encuentra vigente y debe tenerse a la vista de manera permanente.

Además, en los tratos o contrataciones directas que se lleven a cabo, es necesario adoptar resguardos mínimos que permitan adquirir bienes y servicios a precios que sean razonables, con la finalidad de maximizar la focalización y el buen uso de los recursos públicos que se dispongan para la emergencia.

Las consultas de precios o cotizaciones, en lo posible, deben tratar de efectuarse a más de un proveedor, para obtener información referencial de los valores existentes a una fecha determinada, antecedente que debe quedar como respaldo de la compra. Además, cuando un precio pagado se advierta como muy superior a aquel vigente en tiempos de normalidad, deben constar los antecedentes que expliquen tal aumento y que den cuenta de las variables tenidas a la vista al momento de contratar o adquirir los servicios o bienes de que se trate.

Se podrá, utilizar las formas más expeditas de compra dispuestas por la Dirección de Compras Públicas cuando se amerite y de acuerdo con los montos. Importante, tener en claro que todo gasto debe quedar con el respaldo correspondiente, para fines de revisión posterior.

Entrega de beneficios

La recepción de los bienes, hasta su entrega final, debe estar a cargo de un funcionario público o de un agente público, sujeto a responsabilidad administrativa. Se deberá implementar un registro electrónico de los beneficiarios finales de la medida, el que servirá para la rendición de cuentas. Ello, sin perjuicio de emplear la Ficha Básica de Emergencia, y para los mismos efectos, se deberá velar por la custodia y orden administrativo adecuado de los documentos físicos de respaldo de las entregas finales.

En caso de que los beneficios sean en dinero, este debe realizarse mediante transferencia electrónica, según los controles establecidos por la entidad para este tipo de operaciones, y con contar con registro electrónico donde se indique el nombre completo del beneficiario; RUN, fecha de la transferencia; número y tipo de cuenta; nombre del banco y monto, así como otros datos que permitan un adecuado registro.

Estos archivos se deberán mantener con las nóminas de beneficiarios que fueron remitidos a las instituciones bancarias para la materialización de las erogaciones desde la cuenta corriente de la entidad pública.

Para más detalles, revisa el completo instructivo para la recepción y entrega de los beneficios.

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