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Abril 29, 2024

Contraloría Regional Metropolitana dictamina sumario interno a Hospital Calvo Mackenna ante mal uso de causal de trato directo

  • El organismo fiscalizador consideró el Informe N°1396 del Observatorio ChileCompra que daba cuenta de la contratación reiterada de servicios de asesoría jurídica bajo la causal de trato directo a un mismo proveedor, el que fue detectado mediante alertas automatizadas.
  • Las órdenes de compra emitidas entre enero de 2020 y diciembre de 2023 significaron el desembolso de $199.007.082 por parte del organismo de salud.
  • Conoce más sobre las acciones para promover la probidad y prevenir la corrupción en la sección del Observatorio ChileCompra.

Mediante el monitoreo permanente a los organismos públicos que se rigen por la Ley 19.886 de Compras Públicas y hacen sus compras en forma autónoma a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, el Observatorio ChileCompra detectó que el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna (HNCM), había realizado contrataciones reiteradas al mismo proveedor y con el mismo profesional de su staff mediante la modalidad de trato directo y utilizando, mayoritariamente, la causal de confianza y seguridad descrita en el artículo 10 N°7, letra f) del reglamento de la Ley N°19.886.

Se trata de la contratación de servicios jurídicos al proveedor RUT N° 77.745.760-8, mantenidas entre enero de 2020 y diciembre de 2023 utilizando la misma causal para la compra, por montos que ascienden a los $199.007.082.

Tal como se describe en el Informe N°1396 del Observatorio, si bien la resolución exenta que autoriza la contratación hace referencia al artículo 10 N°7, letra f) del reglamento de la Ley N°19.886, esto es, “cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa confianza y seguridad”, no existen antecedentes de haberse realizado alguna consulta al mercado o solicitado cotizaciones a otros proveedores, por lo que no aparece debidamente justificado el por qué otros equipos jurídicos no podrían satisfacer dichos requerimientos o que difícilmente podrían igualar al proveedor contratado.

Asimismo, refiere que los servicios contratados son parte de las funciones propias del servicio público, por tanto, resultaría improcedente la contratación utilizando la normativa de compras públicas, siendo aún más cuestionable que se haya utilizado el procedimiento de trato directo por la causal de seguridad y confianza. Se destaca incluso lo improcedente de haber establecido que era de cargo del organismo público prestaciones como el derecho a alimentación del profesional.

Por su parte, la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, una vez recibido el Informe N°1396 del Observatorio ChileCompra, y realizadas las indagaciones con el organismo aludido, emitió con fecha 15 de abril, el Oficio E474737 en el cual indica que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá instruir un procedimiento disciplinario en relación con las irregularidades incurridas por el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna por las contrataciones directas informadas.  

El oficio de Contraloría destaca que “es pertinente tener en cuenta que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes  69.865, de 2012, y 89.541, de 2014, ha sostenido que cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarse, no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten, sino que, dado su carácter excepcional, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende”.

En relación con los procesos investigados menciona que “los citados actos administrativos no explicitan que, según el parecer de la autoridad, no existían otros proveedores que, a la sazón, otorgaran la seguridad y confianza invocada para justificar que la nombrada empresa fuera quien prestara lo servicios especializados en estudio, como quiera que es de público conocimiento la existencia en el mercado de una oferta numerosa de similares proveedores”.

Asimismo, en materia de proceder funcionario señala que “acorde con lo dispuesto en el artículo 62, numerales 7 y 8, de la ley Nº 18.575, contravienen especialmente el principio de probidad administrativa aquellos servidores que omiten o eluden la propuesta pública en los casos en que la ley la disponga y aquellos que no observen en sus actuaciones los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración”.

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