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Abril 2, 2024

Informe del Observatorio ChileCompra deriva en sumario interno por posible conflicto de interés en una de las direcciones regionales de Sernapesca

  • El Observatorio detectó la emisión de dos órdenes de compra por trato directo a un proveedor donde, quien autorizó la compra en una de las direcciones regionales de Sernapesca, mantenía hasta un mes antes, un 30% de participación de la empresa proveedora además de encontrarse trabajando a honorarios en el mismo servicio público.
  • La Contraloría Regional de Valparaíso consideró el informe entregado por ChileCompra ante eventuales irregularidades por faltas a los principios del deber de abstención y probidad funcionaria e instruyó sumario a la institución.

Producto del monitoreo permanente a los organismos públicos que se rigen por la Ley 19.886 de Compras Públicas y hacen sus compras en forma autónoma a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, el Observatorio ChileCompra detectó la emisión de dos órdenes de compra por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), enviadas al proveedor Comercializadora ALEXFER SpA, RUT N°77.165.607-2, utilizando la causal de trato directo por costo de evaluación desproporcionado, considerando que el monto de contratación era inferior a 100 UTM, ello de conformidad con la letra j) del N°7 del artículo 10 del reglamento de la ley N°19.886.

Considerando la información obtenida a través de una consulta automatizada que efectúa cruces entre bases de datos de usuarios de Mercado Público y de su Registro de Proveedores del Estado, se detectó que ambas órdenes de compra habían sido emitidas por una persona que prestaba servicios a honorarios a una de las direcciones regionales de Sernapesca y quien -hasta un mes antes del envío de la primera orden de compra- mantenía el 30% de participación societaria en la empresa proveedora seleccionada.  

En este sentido, el artículo 6° bis del reglamento de la ley N°19.886, dispone que las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios -en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación- de los organismos regidos por la ley Nº 19.886 y del reglamento, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Ello de acuerdo a los términos del artículo 62, Nº 6, de la ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL 1-19653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Por su parte, el artículo 62, N°6 de la ley N° 18.575, dispone que: “contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa las siguientes conductas: (…) 6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”.

Del mismo modo, el Art. 35 quáter de la Ley 19.886, que entró en vigencia el 11 de diciembre de 2023, establece que “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (…)”.

Por lo anteriormente expuesto y producto de la indagación, el Observatorio ChileCompra elaboró y remitió, con fecha 11 de enero de 2024, el informe N°1.405 a la Contraloría Regional de Valparaíso ante posibles conflictos de interés y falta al principio de probidad administrativa. Lo anterior, en conformidad del Dictamen N° 3.293 de 2011 “en mérito de las atribuciones que le asisten a esta Contraloría General, procede que las denuncias que le formule la Dirección de Compras y Contratación Pública sobre eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios públicos que han intervenido en procesos licitatorios, sean atendidas por este Organismo de Control arbitrando las medidas que en derecho correspondan”.

Con fecha 8 de marzo de 2024, la Contraloría Regional de Valparaíso, emitió el oficio E460536, en el que da cuenta de la instrucción de sumario interno y de las acciones por parte de la institución denunciada.

El oficio de Contraloría resalta que el principio de probidad administrativa es aplicable a personas contratadas a honorarios, considerando que éstas tienen el carácter de servidores estatales. Según se indica en el oficio citado, “(…) la jurisprudencia administrativa ha expresado que en el desarrollo de las funciones encomendadas en virtud de un contrato a honorarios debe observarse el  principio de probidad administrativa, por cuanto, si bien los contratados bajo esa modalidad no son funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores  estatales, por prestar servicios mediante un contrato suscrito con un organismo público (aplica criterio contenido en el dictamen N° E378884, de 2023)”.

La Dirección Nacional de SERNAPESCA, a través de su oficio ordinario N° 803, de 2024, informó a la Contraloría Regional de Valparaíso que instruyó un proceso disciplinario destinado a investigar los hechos denunciados y establecer la responsabilidad de otros funcionarios. Asimismo, indica las gestiones adoptadas para prevenir eventuales conflictos de interés en los procesos de compra.

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