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Abril 2, 2024

Minsal decreta alerta sanitaria por virus respiratorios y faculta realizar compras de emergencia

De esta manera, se permite el trato directo para la adquisición de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, sin perjuicio de que la compra quede formalizada y publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl.

Frente a casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud está facultado de adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario. Este es el caso de los virus respiratorios que comienzan a sumarse con la llegada del otoño y el invierno. 

Hasta el 24 de febrero, el Minsal ha detectado -respecto de 2023- un leve aumento de 1% de atenciones de urgencia por casos de enfermedades respiratorias, como la influenza A, el adenovirus, el virus SARS-CoV-2 y el rinovirus. Lo que se suma a un incremento de 9,5% más de consultas y a un 6% más de hospitalizaciones de urgencia. 

Para hacer frente a la situación y entregar una rápida respuesta a la ciudadanía, el Minsal facultó realizar compras públicas de emergencia a todas las entidades de su red. Esto es, las Subcretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, los servicios de salud y Seremías regionales, además del Instituto de Salud Pública, FONASA, Cenabast y Superintendencia de Salud. De este modo, se puede efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º letra c) de la Ley Nº 19.886 quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en la plataforma www.mercadopublico.cl

Por otra parte, también permite la importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante el mencionado decreto. En dicho contexto, se podrá, en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.

Asimismo, el decreto -publicado el 26 de marzo en el Diario Oficial- indica que en lo referido a la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de la urgencia, deberá procurarse la preeminencia del interés general por sobre el individual en el desempeño de la función pública. En particular, todos los funcionarios que presten servicios para la Administración en cualquier modalidad, deberán dar estricto cumplimiento a lo contenido en la ley Nº 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el Manual de Adquisiciones del Ministerio de Salud.

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