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Mayo 31, 2024

Contraloría Regional Metropolitana instruye sumario administrativo ante eventuales irregularidades en licitaciones del Complejo Asistencial Sótero del Río

  • El organismo fiscalizador consideró el Informe N°1389 del Observatorio ChileCompra que daba cuenta de posibles vulneraciones a los principios de no formalización y estricta sujeción a las bases en procesos de licitación del recinto hospitalario.
  • Además, la Contraloría Regional Metropolitana observó una posible fragmentación en la compra para la contratación de los servicios de seguridad, toda vez que los procesos aludidos fueron realizados en igual periodo en similares condiciones. 
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Por medio del monitoreo permanente a los organismos públicos que se rigen por la Ley 19.886 de Compras Públicas y hacen sus compras en forma autónoma a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, el Observatorio ChileCompra detectó eventuales irregularidades a las que habría incurrido el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, relacionadas con la declaración de admisibilidad y la evaluación de las ofertas presentadas en el marco de las licitaciones públicas ID 1057501-337-LR23 y 1057501-338-LR23, convocadas para la prestación del servicio de seguridad privada en sus dependencias internas y externas.

Tal como se describe en el Informe N°1389 del Observatorio, de la revisión efectuada a las licitaciones públicas ID 1057501-337-LR23 e ID 1057501-338-LR23 del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, se detectó que fueron rechazadas ofertas, fundamentado que no fueron presentados en las condiciones establecidas en las bases, es decir, no cumplieron con el requisito de haberlas enviado a la casilla de correo electrónico documentosdegarantia@ssmso.cl, a pesar de evidenciarse, entre los adjuntos de las ofertas de los proveedores HEIMDAL SEGURIDAD, RUT 77.111.111-4, y JCA Security Ltda., RUT 76.154.982-0, copias de los instrumentos de garantía que resguardaban sus respectivas ofertas, y que se trataba de instrumentos de naturaleza electrónica, cuya validez puede ser verificada electrónicamente.

Asimismo, el informe da cuenta de una posible inconsistencia en las bases dada la posible interpretación que el requisito de entregar la garantía de seriedad de la oferta en oficina de partes o vía correo electrónico, sólo aplicaría a los documentos que se entregan en soporte papel y no a los electrónicos, de manera que declarar inadmisible las ofertas de los proponentes por no haberlas remitido al correo electrónico indicado en las bases implicaría una potencial infracción al principio de estricta sujeción a las bases.

Finalmente, en el caso que la correcta interpretación de las bases de licitación fuese que las garantías debían presentarse tanto en Mercado Público como vía correo electrónico, el hecho de declarar inadmisibles ofertas de proponentes que solo ingresaron las garantías en el portal Mercado Público, podría dar cuenta de una acción excesivamente rígida desde el punto de vista formal, puesto que, además, desde el punto de vista de un criterio finalista, tampoco se explica el motivo por el que se exige.

Por lo anterior, el Informe del Observatorio señala que el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, no fundamentaría suficientemente en los respectivos procesos licitatorios la declaración de inadmisibilidad de algunas de las ofertas recibidas, vulnerando, eventualmente, lo dispuesto en el artículo 40 bis del reglamento de la ley N°19.886, referido a que las entidades licitantes no requerirán a los oferentes de la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM, lo que es consecuente con el principio de no formalización de no exigir más allá de los que sea estrictamente necesario a los proveedores.

Ante el informe N°1389 del Observatorio ChileCompra, derivado a la Contraloría Regional Metropolitana, el ente contralor constató que el establecimiento de salud se apartó de la regulación contenida en las pertinentes bases administrativas y, además, que los actos que adjudicaron las licitaciones no explicitaron las razones por las cuales determinadas propuestas no fueron objeto de evaluación.

Además, tal como lo señala el Oficio E470531, la Contraloría Regional Metropolitana, observó que la determinación adoptada por el recinto asistencial, en cuanto a segmentar la prestación simultánea de los servicios de idéntica naturaleza aludidos precedentemente, no aparecía fundada y que, de haberse formulado una sola contratación, el acto aprobatorio del respectivo pliego rector habría estado afecto al trámite de toma de razón. Por tal razón, el pronunciamiento instruye al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente para que ordene el inicio de un procedimiento disciplinario, tendiente a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas.

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