Contraloría Regional de Punta Arenas sienta precedentes ante irregularidades por contratación de proveedor único en caso de eventos artísticos
- Producto del Informe N°1381 emitido por el Observatorio ChileCompra ante uso injustificado de contratación directa mediante causal de proveedor único, la Contraloría Regional emitió un oficio con indicaciones que deberá cumplir la Fundación para el Desarrollo de la Cultura y las Artes dependiente de la Municipalidad de Punta Arenas.
- La investigación arrojó que proveedor contaba con 3 órdenes de compra emitidas entre 2022 y 2023 que significaron el desembolso por $ 365.365.000, para la contratación de artistas.
Mediante el monitoreo permanente a los organismos públicos que se rigen por la Ley 19.886 de Compras Públicas y hacen sus compras en forma autónoma a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, el Observatorio ChileCompra detectó que la Fundación para el Desarrollo de la Cultura y las Artes dependiente de la Municipalidad de Punta Arenas realizó un uso injustificado de contratación directa mediante causal de proveedor único para contrataciones reiteradas de servicios de eventos artísticos.
Se trata de la contratación de servicios para eventos en los que se requiere contar con artistas específicos, a proveedor RUT N° 6.486.961-2, a través de 3 órdenes de compra emitidas entre agosto de 2022 y diciembre de 2023 utilizando la misma causal para la compra, por montos que ascienden a los $365.365.000.
Tal como se describe en el Informe del Observatorio N°1381, la contratación alude a la causal de trato directo del artículo 10 N°4, del Reglamento de la Ley N°19.886, esto es, “si sólo existe un proveedor del bien o servicio”, causal que tiene el carácter de excepcional y debe fundarse debidamente en los hechos y en el derecho, según lo ha señalado la jurisprudencia administrativa. Sin embargo, la contratación fue hacia un proveedor el que adquiría los derechos de representación de los artistas exclusivamente para las fechas de los eventos.
Sin embargo, lo señalado como fundamentación no podría calificarse como único proveedor del servicio en la medida que tanto la representación como los servicios de producción asociados a la realización del o los eventos podrían ser ejecutados y/o prestados por otros proveedores.
Asimismo, junto a las órdenes de compra detectadas de los años 2022 y 2023, se encuentran 3 órdenes de compra emitidas por la I. Municipalidad de Punta Arenas en 2018 por la misma causal enviadas al mismo proveedor. En todos estos casos, los antecedentes recopilados presentan indicios de inconsistencias en la fundamentación del procedimiento de contratación directa, así como de la eventual elusión de mecanismos competitivos de contratación, como la licitación pública. En particular, se observó la reiteración de la contratación directa sustentada en la causal de proveedor único para eventos en los que se requiere contratar a artistas específicos, sin presentar antecedentes ni certificados que indiquen la autorización o cesión de derechos de los mismos en favor del proveedor contratado.
Por su parte, la Contraloría Regional de Punta Arenas, una vez recibido el Informe N°1381 del Observatorio ChileCompra, y realizadas las indagaciones con el organismo aludido, remitió con fecha 26 de septiembre de 2024, a través del Oficio Nº E544659, el “Informe Final de Investigación Especial No. 508”, en el cual se indica que la Fundación para el Desarrollo de la Cultura y las Artes de la comuna de Punta Arenas, en las órdenes de compra N° 1224792-32-SE22, 1224792-18-SE22, ambas de 2022, y 1224792-25-SE23, de 2023, realizadas mediante trato directo, no adjuntó los antecedentes necesarios que justifiquen la invocación de la causal contenida en el artículo 10, numeral 4, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley N° 19.886, debiendo, en lo sucesivo, la referida Fundación dar estricto cumplimiento a lo señalado en la mencionada normativa.
Asimismo, advirtió sobre diversas situaciones en cuanto al proceso de selección del proveedor RUT N° 6.486.961-2, que permitirían evidenciar que no sería el único proveedor de los servicios contratados por la Fundación para el Desarrollo de la Cultura y las Artes de la Comuna de Punta Arenas. Además, se verificó para las órdenes de compra Nos 1224792-32-SE22, 1224792-18-SE22, ambas de 2022, y 1224792-25-SE23, de 2023, en ninguno de los procesos de compra se presentan cotizaciones de otros proveedores.
En conclusión, posterior a la investigación, el oficio de Contraloría indica que:
(a) la fundación no cuenta con un manual de adquisiciones, el que deberá elaborar en un plazo de 60 días;
(b) que este organismo (pese a argumentar que la cesión de derechos efectuada por los artistas hacia un proveedor en particular es una decisión independiente de su voluntad y que dicha cesión constituiría, en los hechos, al proveedor en proveedor único), debió igualmente haber realizado gestiones y verificado la existencia de otros proveedores o bien haber consultado con los representantes de los artistas antes de contratar al proveedor seleccionado;
y, (c) que, en lo sucesivo, la fundación deberá adoptar las medidas necesarias para ajustarse a la normativa en sus contrataciones.
Asimismo, en relación las fundamentaciones, señala que “En virtud de lo expresado, cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarla, no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten, sino que, dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran la hipótesis contemplada en la normativa cuya aplicación se pretende, lo que no aconteció en la especie, debiendo existir además una justificación relativa a la no existencia de otros proveedores”.