Noticias

Menú

Septiembre 30, 2025

Observatorio ChileCompra detecta externalización indebida de servicios en licitación de la Armada

  • Mediante alerta automatizada, el Observatorio ChileCompra detectó la externalización de funciones críticas de la Armada y un posible conflicto de interés al adjudicarse la licitación a un exoficial del mismo servicio.
  • Por su parte, la Contraloría Regional de Valparaíso confirmó la improcedencia de la contratación y dispuso la apertura de un sumario administrativo.

Producto de una alerta automatizada en relación con posibles conflictos de interés en compras del Estado, el Observatorio de ChileCompra remitió a la Contraloría General de la República un informe en que advierte eventuales irregularidades en la licitación pública ID 3124-14-LE24, realizada por la Dirección de Abastecimiento de la Armada (DABA) para contratar servicios de asesoría en gestión y administración de compras públicas.

Según el Informe N°1512, la contratación recayó en una empresa cuyo titular se desempeñó como oficial de la Armada hasta el año 2020. La alerta automatizada del Observatorio detectó un posible conflicto de interés, al adjudicarse a un exfuncionario del mismo servicio.

Además de identificar este riesgo, el análisis de ChileCompra planteó la hipótesis de que la licitación de estos servicios podría constituir una externalización indebida de funciones propias de la institución, entre ellas la redacción de bases de licitación, la gestión de contratos y apoyo a grandes compras, elaboración y entrega de respuesta a reclamos de proveedores y la administración de usuarios en la plataforma de compras.

Respecto de lo antes descrito, el Informe planteó que dichas tareas forman parte de las funciones propias de la DABA y, por lo tanto, debían ser ejercidas por funcionarios de planta o a contrata de la institución y no por terceros contratados mediante licitación.

Contraloría desestima descargos y ordena sumario

Tras recibir el informe N°1512 por parte de la Dirección ChileCompra, la Contraloría Regional de Valparaíso ofició a la Armada para solicitar descargos. La Dirección de Abastecimiento de la Armada (DABA) defendió la contratación señalando que se trataba de labores de apoyo y que la institución carecía de recursos humanos suficientes para enfrentar sus requerimientos, especialmente en un contexto de sucesivas situaciones de excepción constitucional.

Sin embargo, la Contraloría Regional desestimó estos argumentos y determinó a través de oficio E145694/2025, que las prestaciones licitadas “se relacionan directamente con el ejercicio de funciones propias de la DABA, esto es, el abastecimiento de los bienes y servicios requeridos para el sostenimiento de la Armada de Chile y sus dotaciones”.

El organismo contralor enfatizó que la gestión del portal Mercado Público y los procesos asociados corresponde a una responsabilidad administrativa por lo que deben ser ejecutados exclusivamente por personal dependiente y no por asesores externos contratados al amparo de la Ley 19.886. En consecuencia, ordenó la instrucción de un sumario administrativo para establecer las eventuales responsabilidades funcionarias.

Lo que indica la normativa sobre conflictos de interés en las compras públicas

Los organismos compradores deben tener en consideración, al momento de efectuar sus procesos de contratación de servicios, que:

  1. La Ley 19.886 prohíbe usar licitaciones para contratar personal que cumpla funciones propias de la institución. La ley excluye expresamente de su aplicación “las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos”. Esto significa que no corresponde usar la Ley 19.886 para contratar personas que vayan a cumplir funciones propias del servicio (sean o no exfuncionarios).
  • Capítulo VII, art. 35 quáter de la ley 19.886. Se regulan los conflictos de interés, ampliando a todos los funcionarios y funcionarias de los organismos públicos, -y no sólo los Directivos- la imposibilidad de vender bienes y servicios a los organismos en que trabajen, extendiéndose esa inhabilidad a sus cónyuges o convivientes civiles, parientes y sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.

Asimismo, la Contraloría General de la República ha reforzado en dictámenes que el principio de probidad exige la abstención de participar en decisiones cuando exista conflicto de interés. Por ejemplo, el Dictamen N° E343818/2023 reiteró que externalizar funciones propias de un organismo a un exfuncionario o a alguien con vínculos cercanos puede implicar infracción al principio de probidad.

Volver
Subir