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Diciembre 30, 2025

¡Atención! Conoce la Nueva Directiva de Trato Directo y sigue las recomendaciones para su correcto  uso

La nueva Directiva N°10/2025 refuerza el carácter excepcional de este procedimiento de contratación, el cual, de acuerdo con la reforma de la ley de compras, introduce mayores exigencias para su aplicación, su fundamentación, publicidad, y redefine las causales bajo las cuales puede utilizarse en las compras públicas.

La Dirección ChileCompra aprobó la Directiva de Contratación Pública N°10/2025, que regula el procedimiento de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, en el marco de la modernización introducida por la Ley N°21.634 y el nuevo Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la cual reemplaza la normativa anterior y busca fortalecer el uso excepcional, fundado y transparente de este procedimiento, estableciendo reglas claras respecto de cuándo procede, cómo debe justificarse y qué reglas de publicidad especial deben cumplirse en ciertas causales.

La nueva regulación establece que el Trato Directo solo puede utilizarse cuando no resulte procedente aplicar mecanismos competitivos como el Convenio Marco, la Licitación Pública o la Compra Ágil, u otro procedimiento especial, que permiten una amplia competencia y participación de proveedores. Su utilización al ser excepcional debe ser dispuesta por un acto administrativo fundado, que acredite de manera documentada las circunstancias de hecho y de derecho que justifican la causal invocada, no siendo suficiente solo citar la norma legal o reglamentaria.

Asimismo, se refuerza la obligación de utilizar el Sistema de Información de Mercado Público, donde deben publicarse los antecedentes de la contratación directa, contratos y órdenes de compra, salvo las excepciones expresamente señaladas por la ley.

Causales de Trato Directo con publicidad previa (ex ante)

La directiva distingue un grupo de causales que exigen publicación previa de la intención de compra, permitiendo que otros proveedores formulen observaciones o impugnaciones dentro de un plazo determinado:

  • Proveedor único: procede cuando solo existe un proveedor capaz de satisfacer la necesidad pública y no hay sustitutos razonables. En contrataciones por esta causal superiores a las 1.000 UTM, la entidad debe publicar la intención de compra donde debe identificar al proveedor, describir detalladamente el bien o servicio y acompañar un informe técnico que fundamente la inexistencia de alternativas de contratación.
  • Confianza y seguridad: aplicable únicamente a contrataciones superiores a las 1.000 UTM, cuando, por la magnitud e importancia de la contratación, resulte indispensable recurrir a un proveedor determinado que otorgue un nivel comprobado de seguridad y confianza. Esta causal exige justificar que no existen otros proveedores que ofrezcan las mismas garantías y que el servicio sea indispensable para la continuidad del servicio público.

En ambos casos, otros proveedores pueden solicitar la realización de un procedimiento competitivo, y la entidad debe pronunciarse fundadamente sobre dichas solicitudes.

Causales de Trato Directo con publicidad posterior (ex post)

En este caso, se regulan causales que permiten la contratación directa, exigiendo la publicación posterior de los antecedentes en Mercado Público:

  • Licitaciones públicas y privadas desiertas: procede cuando, tras una licitación pública y luego una licitación privada con las mismas bases, no existen interesados o todas las ofertas son inadmisibles.
  • Emergencia, urgencia o imprevisto: se aplica cuando existe una necesidad impostergable cuya no atención generaría graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado, siempre que las circunstancias no sean imputables a la falta de planificación de la entidad. Esta causal contempla responsabilidades y sanciones en caso de uso indebido.
  • Servicios de naturaleza confidencial o que afecten la seguridad o el interés nacional: procede únicamente cuando una norma legal califica expresamente estos servicios, quedando exceptuados de las obligaciones generales de publicidad.
  • Adquisiciones de alto impacto social: permite contrataciones directas inferiores a 30 UTM que promuevan objetivos como el impulso a empresas de menor tamaño, proveedores locales, descentralización o sustentabilidad ambiental, debiendo justificarse que el precio se encuentra dentro de valores de mercado.
  • Servicios o equipamiento accesorios o compatibles: aplicable cuando se requiere contratar bienes o servicios que deban ser necesariamente compatibles con sistemas, equipamientos o infraestructuras previamente adquiridas.
  • Costo desproporcionado de un procedimiento competitivo: procede en contrataciones de hasta 100 UTM, cuando el costo financiero o administrativo de realizar una licitación resulte desproporcionado respecto del monto de la contratación, lo que debe acreditarse mediante un informe técnico.
  • Proveedores con alto grado de especialización: permite contratar servicios altamente especializados, estratégicos o singulares que no pueden ser ejecutados por personal de la propia entidad, como asesorías técnicas complejas o proyectos específicos.
  • Protección de la seguridad e integridad personal de autoridades:  aplicable para resguardar la seguridad e integridad personal de las autoridades involucradas, siendo necesario recurrir a un proveedor determinado que asegure discreción y confianza.
  • Riesgo por publicidad del proceso: aplicable cuando el conocimiento público del proceso pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia de la contratación.

Más probidad, transparencia y control

La directiva incorpora mayores exigencias de probidad, transparencia, monitoreo y responsabilidad, incluyendo la obligación de considerar en las licitaciones el criterio de evaluación de contar con programas de integridad y en el trato directo considerarlo dentro de una cláusula contractual; el cumplimiento de declaraciones de intereses y patrimonio, y la facultad de ChileCompra para monitorear estos procesos y dictar instrucciones obligatorias. Con esta actualización, ChileCompra refuerza el marco normativo del Trato Directo, asegurando que su utilización responda a criterios objetivos, excepcionales y debidamente justificados, en resguardo del interés público, el buen uso de los recursos públicos y del correcto funcionamiento del sistema de compras públicas.

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