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Febrero 16, 2026

Tras alerta del Observatorio ChileCompra, Contraloría ordena invalidar adjudicación de obras en Municipio

  • El Observatorio ChileCompra detectó incumplimientos a la normativa en la licitación 1232672-7-LP25 de la Municipalidad de Futaleufú y derivó el caso a la Contraloría General de la República la que instruyó invalidar la adjudicación por falta de aprobación del Concejo Municipal.
  • Conoce sobre el monitoreo permanente del Observatorio ChileCompra.   

En el marco del monitoreo permanente de procesos de compra que efectúa el Observatorio ChileCompra, fue detectado una potencial irregularidad en la licitación, ID 1232672-7-LP25 de “Habilitación de equipamiento urbano Casa de la Cultura” por parte de la Ilustre Municipalidad de Futaleufú, respecto del incumplimiento a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 65, sobre el acuerdo previo del Concejo Municipal para la adjudicación de contratos de obra por sobre 500 UTM.

El Observatorio ChileCompra emitió el informe N°2104 donde, si bien se constata la respuesta del municipio a otras detecciones alertadas, no cumple con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que exige el acuerdo previo del Concejo Municipal para contratos de obra superiores a 500 UTM.

Por su parte, y dado los antecedentes remitidos por el Observatorio, la Contraloría Regional de Los Lagos instruyó a la Municipalidad de Futaleufú iniciar el procedimiento de invalidación de la adjudicación de la licitación pública ID 1232672-7-LP25, luego de constatar que el decreto que adjudicó el proceso se dictó sin el acuerdo previo del Concejo Municipal, un requisito legal esencial.

Según el oficio OF8366/2026, la adjudicación realizada mediante el decreto alcaldicio N° 1.338 por un monto de $74.999.998 carecía del acuerdo del Concejo Municipal, exigido por el artículo 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que se ordenó iniciar un procedimiento de invalidación dentro de 10 días hábiles y notificar al Concejo Municipal.


Recomendaciones

Los municipios y sus Corporaciones deben tener en cuenta para las adquisiciones de obras: 

– Artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: exige acuerdo previo del Concejo Municipal para contratos de obra superiores a 500 UTM.

– Artículo 53 de la Ley 19.880: obliga a invalidar actos administrativos contrarios a derecho dentro de dos años.

– Ley 19.886 (Art. 30 ter) y su Reglamento establece el deber de responder observaciones del Observatorio y la facultad de este de remitir casos a la Contraloría General de la República para que ejerza sus funciones de control externo.

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