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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 13.411

Fecha: 15-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de San Javier

Tema de la Consulta: Contratos de trabajo de manipuladoras de alimentos

Resumen: Las municipalidades deberán velar porque en los contratos que celebren con un tercero para el suministro de los servicios de manipulación de alimentos en sus establecimientos educacionales, mediante el proceso de contratación previsto en la ley N° 19.886, se contemple la obligación de la entidad adjudicataria, en su calidad de empleadora, de pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero, a las servidoras que contrate para llevar a cabo el servicio licitado.

Corresponde a la Dirección del Trabajo exigir a los particulares adjudicatarios, el pago del beneficio remuneratorio en favor de las manipuladoras de alimentos, previsto por el actual artículo 6° inciso segundo de la ley N° 19.886.

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