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Junio 27, 2025

Investigación del Observatorio revela modificación indebida de montos y cantidades en procesos de Compra Ágil 

  • Investigación del Observatorio ChileCompra detectó malas prácticas en la modificación de cantidades de productos indicados en órdenes de compra y respecto de valores cotizados, que revelaron una diferencia acumulada por hasta $8.184.225 en beneficio de un único proveedor. Asimismo, se identificó fragmentación de compra y el pago de productos a un valor unitario mayor al cotizado. 
  • Por su parte, la Contraloría Regional Metropolitana informó la realización de un procedimiento disciplinario a la entidad pública de salud tendiente a establecer y hacer efectivas las eventuales responsabilidades derivadas de los hechos investigados.

Producto de una Denuncia Reservada ingresada a través de canal del Observatorio ChileCompra, esta unidad investigó posibles irregularidades en los procesos de compra del Hospital Dr. Sótero del Río, particularmente en relación con la modificación de montos y cantidades de productos en órdenes de compra, posteriores a la selección de proveedores, además de una potencial fragmentación de procesos de Compra Ágil.  

Según lo señalado en Informe N°1465, las discrepancias se han centrado en órdenes de compra emitidas a una única empresa entre abril y septiembre de 2024. Se observó que en 14 de las 21 órdenes de compra analizadas se realizaron modificaciones significativas en las cantidades solicitadas, lo que, aun cuando no implicó alteraciones en los valores unitarios originalmente cotizados, derivó en un aumento considerable del valor total comprometido. Dichas modificaciones se habrían efectuado sin que conste un cambio formal en el requerimiento original, lo que podría contravenir lo dispuesto en el artículo 10 bis del reglamento de compras públicas vigente a la fecha de los hechos. El análisis de estas órdenes de compra revela una diferencia acumulada por hasta $8.184.225 entre los valores iniciales y los montos finales de las órdenes de compra y los montos cotizados inicialmente por la empresa.  

Además de la modificación de los montos, se identificó una posible fragmentación de compras dado que las contrataciones se refieren a los mismos bienes superando el límite de 30 UTM vigente para la Compra Ágil en el período investigado (antes de la modernización de la ley 19.866 y su reglamento). Esta práctica podría haber tenido como objetivo eludir la obligación de realizar un proceso de licitación pública, limitando la participación de otros proveedores y afectando la igualdad de condiciones entre oferentes

 En virtud de estos antecedentes, el Observatorio investigó al proveedor, el que resultó tener un historial de ventas exclusivamente con el Hospital Dr. Sótero del Río, acumulando 21 órdenes de compra con recepción conforme desde abril de 2024. Esta exclusividad planteó una posible dependencia o relación preferencial que iría en contra de los principios de competencia y transparencia en las compras públicas. Adicionalmente, se identificó una entidad vinculada a la empresa investigada, la que registra un 94% de sus operaciones con el Hospital Dr. Sótero del Río, alcanzando un monto de 323 millones de pesos durante 2024.  

Finalmente, el Observatorio detectó una falta de coherencia en la presentación de precios por parte de la empresa proveedora, con precios distintos en los documentos adjuntos a sus ofertas en comparación con los indicados en la plataforma de Mercado Público. Esta inconsistencia se presentó en el 66% de los procesos analizados, afectando la transparencia del proceso. 
 
Instrucciones de la Contraloría Regional Metropolitana  
 
Como parte de las facultades de ChileCompra el Informe N°1465 fue remitido a la Contraloría General de la República, entidad fiscalizadora que, una vez revisados los antecedentes, emitió el oficio E48689/2025, el que da cuenta que, en diversas oportunidades, el Hospital Dr. Sótero del Río pagó productos a un valor unitario distinto y mayor que el ofrecido por el proveedor en sus respectivas cotizaciones.  

Asimismo, se advierte que las cotizaciones se efectuaron por cantidades distintas de las efectivamente adquiridas y que fueron superiores a las inicialmente requeridas, lo que afecta la igualdad de las condiciones que los distintos proveedores tuvieron a la vista para preparar sus cotizaciones. Por último, se constata que se realizó más de una compra ágil con idénticos productos, lo que configura un fraccionamiento prohibido por la normativa, dado que la cantidad total en una sola contratación supera las 30 UTM y, por lo tanto, la utilización del mecanismo de la compra ágil no sería procedente, según la normativa vigente en el año 2024. 

En contexto de lo anterior, la Contraloría Regional Metropolitana determinó instruir un “procedimiento disciplinario” al Hospital Dr. Sótero del Río tendiente a establecer y hacer efectivas las eventuales responsabilidades derivadas de los hechos investigados.  
 
 
Recomendaciones generales al emitir órdenes de compra en compra ágil 

Al momento de iniciar una Compra Ágil, la entidad pública realiza un requerimiento de cotización en donde indica el producto o servicio que necesita, el presupuesto disponible y las condiciones de despacho y plazos entre otros. Esta solicitud de cotización queda publicada en www.mercadopublico.cl y es informada a los proveedores del rubro correspondiente.  
 
La orden de compra se genera cuando el organismo comprador selecciona la cotización que más se ajusta a su requerimiento y contiene datos del organismo comprador y del proveedor seleccionado, entre ellos, el número de ID, detalle de los productos o servicios solicitados, precio total, plazo de entrega y lugar de despacho. Es importante destacar que al no haber contrato, la orden de compra es el instrumento que formaliza la contratación y el documento oficial de transacción entre el comprador y proveedor, por ende, un instrumento legal para efectos de medir el cumplimiento de las obligaciones entre ambas partes contratantes.   

De acuerdo a la Ley de Compras Públicas, las entidades regidas por esta normativa deben emitir esta orden de compra a través de www.mercadopublico.cl. De esta manera, por cada orden de compra se genera una numeración única (ID AG) que la individualiza, quedando de manera pública ante la ciudadanía. (Art. 98 del reglamento) 

De modo de resguardar el cumplimiento de la normativa y evitar malas prácticas, a partir del 16 de junio de 2025, los organismos compradores no pueden editar las órdenes de compra en estado “guardado” en la plataforma.  

Recuerda que como comprador o compradora debes:  

  • Ser claro en las especificaciones del requerimiento inicial de la Compra Ágil.  
  • Mantener el mismo contenido del requerimiento en la orden de compra, no pudiendo hacer modificaciones posteriores 
  • Verificar las condiciones del mercado para establecer si el mecanismo de compra ágil es el adecuado para el requerimiento.  
  • Crear un requerimiento solamente con productos del mismo rubro o grupo. 
  • Seleccionar a un solo proveedor del requerimiento íntegramente.  
  • Seleccionar la cotización más económica y en caso contrario deberás justificar las razones de ello. 
  • En caso de que las cotizaciones recibidas excedan el presupuesto disponible o no concuerden con lo requerido, debes declarar inadmisibles las cotizaciones recibidas para dejar desierto el proceso y realizar un nuevo proceso de compra. 

Recuerda que como proveedor o proveedora debes:  

  • Cumplir estrictamente con los términos, precios y plazos establecidos.  
  • Cotizar por el valor real de los productos o servicios requeridos, no asignando valores irreales como 0 o 1 peso.  
  • Considerar que la nueva Compra Ágil no permite cotizar por líneas de producto o servicio, es decir; para participar, la Empresa de Menor Tamaño debe cotizar todo lo solicitado por el organismo comprador. 
  • Entregar los bienes o servicios en las condiciones acordadas.  
  • Emitir la factura correspondiente asociada a la orden de compra.   
  • Considera que el valor cotizado es el total con impuestos y despacho incluido. Si se trata de un servicio sin impuesto, puedes seleccionar esta opción al momento de cotizar.   
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