Observatorio detecta falta de inclusión de criterios de integridad en procesos de compras públicas
- En el marco de los procesos de monitoreo y de la gestión de denuncias reservadas que realiza el Observatorio ChileCompra, se detectaron eventuales incumplimientos a la Ley de Compras Públicas relacionados con la falta de criterio de evaluación de integridad en procesos de compras públicas.
- Conoce qué hace el Observatorio ChileCompra.

El Artículo 17 del reglamento de la Ley N°19.886 sobre compras públicas señala que los oferentes que contraten con los organismos del Estado deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación. En el caso de Tratos Directos, dicha exigencia deberá incluirse en cláusulas específicas del contrato.
Fue el caso de la licitación pública ID 1057514-6-LP25, correspondiente al Servicio de Podología del Hospital Comunitario de Salud Familiar de El Carmen (Ñuble). El Observatorio de ChileCompra emitió el informe N° 62 donde se da cuenta que las bases de esta licitación no incluyeron el criterio de evaluación relacionado con la acreditación de programas de integridad y ética empresarial que busca garantizar que los oferentes cuenten con mecanismos efectivos para prevenir prácticas de corrupción y promover la transparencia.
Posteriormente, la Contraloría Regional de Ñuble, mediante el Oficio N° E201080/2025, confirmó la omisión y señaló que esta infracción deberá ser corregida en futuros procesos licitatorios del establecimiento, advirtiendo que será objeto de verificación en próximas fiscalizaciones.
Asimismo, el Observatorio identificó que en la licitación pública ID N° 558869-51-LQ25, de “Arriendo de Salones y Almuerzos para UE-CMDS”, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, no habría incluido entre sus criterios de evaluación el criterio relativo a la presentación de un programa de integridad o ética empresarial por parte del proveedor.
La Contraloría Regional de Antofagasta tomó conocimiento de lo señalado a través del Informe N°181 emitido por el Observatorio ChileCompra, y a través de Oficio E206355/2025 determinó que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta vulneró el artículo 17 del Decreto N° 661, sobre Reglamento de la Ley de Compras, al no incluir criterios de pacto de integridad o ética. Los antecedentes, además, fueron remitidos a la Unidad de Planificación de Control Externo de esta Sede Regional, para que sean incorporados en la planificación de futuras fiscalizaciones en la corporación.
Consideraciones para organismos públicos
- Revisar y actualizar las bases de licitación: asegurar que todos los procesos incluyan el criterio de evaluación sobre acreditación de programas de integridad y ética empresarial, conforme al artículo 17 del Decreto Supremo N°661. Esta disposición es obligatoria tanto en el caso de licitaciones -como criterio de evaluación-, como en el caso de tratos directo, en la cláusula específica en el contrato.
- Certificación y capacitación interna: los funcionarios a cargo de los procesos de compras o quienes intervengan en ellos disponen del programa de certificación de competencias en compras públicas y de cursos gratuitos online y presenciales sobre normativa vigente en materia de probidad y transparencia.
- Documentación y trazabilidad: mantener registros claros sobre la evaluación de este criterio en cada proceso, para facilitar auditorías y fiscalizaciones posteriores.
Consideraciones para proveedores del Estado
- Recuerda que un Programa de Integridad y Compliance es un plan de reglas, procedimientos y buenas prácticas que crea una empresa a fin de prevenir, detectar y responder a conductas irregulares como corrupción, fraude o faltas graves como delitos.
- Contar con un programa de integridad no solo responde al marco normativo, sino que también refuerza la confianza y reputación de tu empresa en el ecosistema de compras públicas. Asimismo, un elemento esencial de cada programa es que es único para cada empresa, por lo cual, la primera recomendación es que cada empresa realice su propio plan de integridad.
- Conoce y revisa el Manual de Recomendaciones y Buenas Prácticas de Integridad para Proveedores del Estado publicado en mayo de 2025, que tiene el objetivo de apoyar a las empresas proveedoras del Estado en el cumplimiento de buenas prácticas y mayor transparencia.
- Revisa el formato de declaración de programa de integridad. Recuerda que este no solo debe declararse, sino que debe ser conocido por los trabajadores de tu empresa.
