ChileCompra refuerza estándares de probidad en la evaluación de ofertas con nueva Directiva sobre Comisiones Evaluadoras
La nueva Directiva N°14/2026 fortalece la prevención de conflictos de interés, la transparencia en la toma de decisiones y el rol de las comisiones evaluadoras como garantes de la probidad e integridad en las compras públicas.

La Dirección ChileCompra aprobó la nueva Directiva de Contratación Pública N°14/2026, que actualiza las recomendaciones para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras en los procesos de compras públicas, con el objetivo de reforzar la probidad, la transparencia y la imparcialidad en la evaluación de ofertas, resguardando así el sistema de contratación pública.
Esta actualización responde a los cambios introducidos por la Ley N°21.634, que moderniza la Ley de Compras Públicas, y por el nuevo Reglamento aprobado mediante el Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda, incorporando mayores exigencias en materia de integridad, deber de abstención y control de conflictos de interés, que deben ser observados por todos quienes cumplan el rol de evaluador o integrante de una comisión evaluadora.
Probidad y transparencia como ejes del proceso de evaluación
La nueva directiva enfatiza que el principio de probidad administrativa debe guiar el actuar de todos los integrantes de las comisiones evaluadoras, resguardando decisiones objetivas, fundadas y estrictamente ajustadas a las bases de licitación.
En este marco, se refuerza la obligación de que sus integrantes:
- Suscriban declaraciones juradas de ausencia de conflicto de interés.
- Cumplan con el deber de abstención cuando existan circunstancias que afecten su imparcialidad.
- Realicen la declaración de patrimonio e intereses, conforme a la Ley N°20.880.
- Sean registrados como sujetos pasivos de la Ley del Lobby mientras ejercen funciones en la comisión.
- No tengan contactos indebidos durante el periodo de evaluación con los oferentes, salvo aquellos permitidos en las bases de licitación y la normativa, los que deben realizar totalmente a través del sistema de información, salvo que concurra algún impedimento debidamente acreditado.
- No reciban donativos o regalos u otros presentes por parte de los oferentes.
Comisiones evaluadoras más profesionales y trazables
La directiva entrega orientaciones claras sobre la conformación y funcionamiento de las comisiones evaluadoras, cuya constitución es obligatoria en licitaciones de alta complejidad técnica o superiores a 1.000 UTM, y recomendada como buena práctica en otros procedimientos.
Se promueve una integración impar, heterogénea y con competencias técnicas pertinentes, privilegiando la designación de integrantes que tengan la certificación en compras públicas vigente, evitando la concentración de roles en una misma persona. Asimismo, se refuerza la necesidad de mantener confidencialidad durante el periodo de evaluación de las ofertas y dejar registro formal de las deliberaciones que se adopten y publicar oportunamente el informe de evaluación en www.mercadopublico.cl.
Informes fundados y decisiones íntegras
El informe de evaluación debe ser completo, objetivo y debidamente fundamentado, detallando los criterios de evaluación utilizados, los puntajes obtenidos, las eventuales inadmisibilidades y su justificación, y la propuesta de adjudicación, asegurando la trazabilidad del proceso y el control ciudadano. Asimismo, se releva el realizar las evaluaciones ajustadas a lo regulado en las bases de licitación, debiendo abstenerse de incorporar criterios de evaluación o exigencias no previstas en el pliego de condiciones.
Con esta actualización, ChileCompra reafirma su compromiso con una contratación pública íntegra, transparente y confiable, fortaleciendo el rol de las comisiones evaluadoras como un pilar clave para el buen uso de los recursos públicos.
