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Febrero 5, 2026

ChileCompra actualiza directiva sobre pago oportuno a proveedores y refuerza obligación de cumplir plazos legales 

En el documento se establece el deber de cumplir estrictamente los plazos de pago a proveedores, esto es los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del instrumento tributario de cobro. 

La Dirección ChileCompra aprobó la nueva Directiva de Contratación Pública N° 23/2026, que entrega a los organismos del Estado orientaciones actualizadas sobre el pago oportuno a proveedores en los procesos de contratación pública. 

La actualización -que deja sin efecto las directivas anteriores de los años 2015 y 2019- responde a los cambios normativos introducidos por la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley de Compras Públicas, y a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Ley N° 19.886 

En ese sentido, se destaca que el pago oportuno no solo constituye una obligación legal, sino también un elemento clave para fomentar la participación de proveedores, fortalecer la confianza en el sistema de Mercado Público y contribuir al desarrollo de un sistema de compras públicas más eficiente, íntegro y transparente. 

Pago a 30 días y responsabilidades administrativas 
La directiva recuerda que, conforme al artículo 133 del Reglamento, los pagos a proveedores deben efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del instrumento tributario de cobro, salvo excepciones legales.  

En tanto que, en licitaciones públicas o privadas, o en contratos de trato directo, podrá establecerse un plazo de hasta 60 días, siempre que existan motivos fundados debidamente justificados. 

Asimismo, se enfatiza que el incumplimiento de los plazos de pago puede generar el pago de intereses, comisiones por recuperación de pagos y responsabilidades administrativas para los funcionarios involucrados, las que deberán ser verificadas por las unidades de auditoría interna de cada organismo.

Por otra parte, la ley de Presupuesto de cada año establece que todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. 

Orientaciones para compradores y proveedores 

La Directiva N° 23/2026 entrega una serie de recomendaciones prácticas para los organismos compradores, entre ellas: 

  • Contar con disponibilidad presupuestaria previa a la adjudicación
  • Registrar oportunamente la recepción conforme de bienes y servicios en Mercado Público. 
  • Designar responsables de la gestión de pagos. 
  • Establecer claramente en bases y contratos las condiciones, plazos y modalidad de pago. 
  • Cumplir la obligación legal del pago a 30 días. 
  • En caso de reclamos por pago ingresar los datos a la plataforma Gestor de Reclamos por pago. El organismo comprador tendrá un plazo de 5 días hábiles para responder al proveedor.  

En paralelo, se incluyen orientaciones para los proveedores, orientadas a facilitar el pago oportuno. Entre estas se cuentan: 

  • Aceptar la respectiva orden de compra antes de la entrega del respectivo bien o servicio.  
  • Entregar el producto o servicio en los términos dispuestos en el contrato u orden de compra. 
  • Ingreso completo de antecedentes en caso de reclamos por pago no oportuno a través del formulario en www.mercadopublico.cl 
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