Contraloría instruye toma de razón para contratos de servicios de residuos domiciliarios, independiente de su monto
Entre los lineamientos entregados por el organismo fiscalizador, se establece la imposibilidad de contratar estos servicios mediante el procedimiento de Compra Ágil, pues dicha modalidad “resulta incompatible con el régimen jurídico aplicable, el trámite de toma de razón y el control de las condiciones de la concesión y de la selección del concesionario”.
Además, se establece que los plazos de los procesos deberán ajustarse a lo dispuesto en las bases y reproducirse fielmente en Mercado Público, sin que puedan modificarse de manera independiente en la plataforma. Asimismo, corresponderá a los municipios verificar que las empresas contratantes no se encuentren afectas a las inhabilidades previstas en la normativa de compras públicas y otras disposiciones legales.

La Contraloría General de la República (CGR) impartió instrucciones a las municipalidades y asociaciones de municipalidades respecto de la contratación de servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, mediante el dictamen N° IN22N26.
Entre sus principales disposiciones, el órgano contralor estableció que las bases de licitación y los actos de adjudicación de estos servicios deben someterse a toma de razón, cualquiera sea la cuantía de la contratación. La misma exigencia se aplica a los actos administrativos que aprueben contrataciones mediante trato directo. En estos casos, deberán señalarse expresamente las causales legales invocadas, los hechos que las configuran y los antecedentes que los acrediten.
Los actos sujetos a toma de razón deberán ingresarse mediante la plataforma de ventanilla única de la CGR, junto con sus antecedentes fundantes. En las adjudicaciones y contrataciones por trato directo deberá acompañarse, entre otros documentos, el certificado de disponibilidad presupuestaria y, cuando corresponda, el informe de análisis técnico y económico.
La Contraloría también instruyó que las municipalidades realicen los procesos de licitación con la debida anticipación, considerando la duración habitual de estos contratos. Si se producen retrasos en los procesos licitatorios, la municipalidad deberá instruir las investigaciones disciplinarias correspondientes para determinar las eventuales responsabilidades administrativas.
Asimismo, las bases deberán establecer con precisión las características del servicio, incluyendo días, horarios y recorridos de recolección, además de la dotación de trabajadores necesaria para cumplir con la normativa laboral. Esta última determinación corresponde al municipio y no puede quedar entregada a los oferentes.
Entre los contenidos que deben contemplar las bases se encuentran también las exigencias de seguridad para los trabajadores, las condiciones para el inicio de los servicios, los mecanismos y antecedentes para efectuar los pagos y causales claras para la aplicación de multas. Estas deberán vincularse a obligaciones expresamente establecidas en las bases o el contrato y tendrán un límite máximo de 30% del precio contractual.
En materia laboral, las bases deberán informar, para cada función, el promedio de las remuneraciones percibidas por conductores, peonetas y barrenderos durante los tres meses anteriores al inicio del proceso licitatorio. Además, en contratos de recolección y transporte deberán contemplarse subbases para trabajadores en comunas alejadas de la base central de la empresa, junto con las instalaciones y servicios higiénicos que correspondan.
El instructivo establece además reglas sobre garantías, inhabilidades, modificaciones y aclaraciones de las bases, así como sobre la publicidad de los procesos. El cronograma definido en las bases deberá reproducirse fielmente en www.mercadopublico.cl, sin que sus plazos puedan modificarse de manera independiente en la plataforma. Las modificaciones a las bases solo podrán efectuarse antes del cierre de recepción de ofertas y deberán otorgar a los proveedores un plazo prudente, de al menos cinco días hábiles, para adecuar sus propuestas.
Asimismo, se establece que la municipalidad deberá verificar que la empresa contratante no se encuentre afecta a las inhabilidades previstas, entre otras normas, en las leyes N°19.886, N°20.393 y N°21.595 y en el Decreto Ley N°211, de 1973. La declaración presentada para acreditar su ausencia deberá comprender todas las prohibiciones establecidas en esos cuerpos legales.
En particular, la Contraloría descartó que estos servicios puedan concesionarse mediante Compra Ágil, debido a que esta modalidad resulta incompatible con el régimen jurídico aplicable, el trámite de toma de razón y el control de las condiciones de la concesión y de la selección del concesionario.
Finalmente, las mismas exigencias de toma de razón se aplicarán a los actos administrativos de asociaciones de municipalidades que aprueben bases, adjudicaciones y contrataciones mediante trato directo, así como a los actos mediante los cuales los municipios adhieran a convenios celebrados en este ámbito. La Contraloría instruyó a alcaldes y alcaldesas adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento y difusión de estas disposiciones.
