Normativa

Menú

Índice Temático

Dictamen N° 65.498

Fecha: 03-11-2010

Organismo que realiza la consulta: CENABAST

Tema de la Consulta: Facultades de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST

Resumen: 

Se dirige a la Contraloría General el Director de la CENABAST, solicitando un pronunciamiento respecto de las facultades de la Comisión de Adquisiciones del referido servicio. Al respecto, el citado Servicio expone que la aludida comisión encuentra su reconocimiento legal en el   decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, texto cuya fecha de publicación es posterior a la dictación de la ley N° 19.886, agregando que entre las facultades de la indicada comisión, previstas en el reglamento de esa Central-, se incluye la de aceptar la propuesta,  que estime más conveniente, teniendo “amplias facultades a la hora de decidir las adquisiciones de medicamentos…”

En relación al citado requerimiento, la Contraloría advierte que la mencionada Central está obligada a realizar sus adquisiciones de acuerdo a las normas y principios de la ley N° 19.886 y su reglamento, de manera que su Comisión de Adquisiciones debe conocer y decidir las compras de acuerdo a la normativa de la citada ley. De esta forma, el Ente Fiscalizador puntualiza que la citada Comisión de Adquisiciones al adoptar la decisión de los procesos de compras en los que le corresponde intervenir debe aceptar la propuesta más conveniente, que de acuerdo al artículo 10 de la ley N° 19.886 es la que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, según los criterios que señalen las respectivas bases del proceso licitatorio.

En consecuencia, la Contraloría General informa que los procesos licitatorios que efectúe la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) y las decisiones de compra que resuelva su Comisión de Adquisiciones han de ajustarse a la ley N° 19.886 y su reglamento.

Descarga

Dictamen N°71.014

Fecha: 23-12-2009 

Organismo que realiza la consulta: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos

Tema de la Consulta: Sumario administrativo, Oferta válida, Evaluación Chileproveedores, Garantías.

Resumen: 

Hacer presente que el proceso licitatorio en examen adolece de vicios que ameritan su invalidación, entre los cuales señala:

El adjudicatario presentó una oferta que se sustenta en antecedentes técnicos y económicos de otra empresa. Por tanto, éste no debió ser considerado como un oferente válido.
Criterios utilizados para la evaluación de la oferta técnica no coinciden con los establecidos las bases administrativas.
Se advierte la vulneración del principio de estricta sujeción a las bases en los siguientes puntos: al haberse suscrito el contrato con una persona aún no inscrita en Chile Proveedores, en circunstancias que las bases estableció tal inscripción como una exigencia para la firma del contrato; al hecho de que la garantía de seriedad otorgada no contiene la glosa establecida en las bases, y al haberse otorgado la boleta de garantía de fiel cumplimiento con posterioridad a la suscripción del contrato, contraviniendo las bases.
El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento entregada resulta insuficiente, atendida lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Compras Públicas, que dispone que en las contrataciones de servicios la garantía “no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos”.

Descarga

Dictamen N° 71.235

Fecha: 24-12-2009

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud de Valdivia

Tema de la Consulta: Boleta bancaria de garantía

Resumen: Objeta que oferentes fueran marginados del procedimiento de licitación, en razón de que las boletas bancarias de garantía de seriedad de la oferta presentadas por ellos no contenían la glosa “irrevocable”, lo que contravendría lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Compras Públicas, conforme al cual la garantía de seriedad de la oferta debe tener ese carácter.

Tal decisión no se ajustó a derecho, por cuanto la regulación de tales instrumentos, contenida en la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, considera que los mismos no son revocables sin la voluntad del beneficiario, por tanto no corresponde exigir que en ellos se consigne explícitamente el carácter de irrevocable

Descarga

Dictamen N° 72.030

Fecha: 29-12-2009

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transporte

Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento

Resumen: Da curso a resolución que aprueba contrato de servicio, haciendo presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento otorgada por el consultor, debe permanecer vigente hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato, debiendo el organismo público adoptar las medidas necesarias a fin de que ella sea renovada hasta el cumplimiento de ese plazo.

Descarga

Dictamen N°72.511

Fecha: 31-12-2009

Organismo que realiza la consulta: Serviu Metropolitano

Tema de la Consulta: Adjudicación, Término anticipado, Garantía de fiel cumplimiento

Resumen: Observa cláusula en que la entidad licitante se reserva el derecho de aceptar a cualquiera de las ofertas presentadas, independiente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés fiscal, ya que no se considera la evaluación obtenida por los licitantes. 

Resulta improcedente que en caso de que la entidad licitante disponga el término anticipado por razones de necesidad o conveniencia, pueda hacer efectiva la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Descarga

Dictamen N°72.954

Fecha: 31-12-2009

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Padre Hurtado

Tema de la Consulta: Factoring

Resumen: La circunstancia que existan entre una determinada entidad pública y su proveedor obligaciones o multas pendientes, derivadas de la prestación de un servicio o de la entrega de bienes que aún no se han recibidos a entera satisfacción de la institución respectiva, consignados en una factura, se traducirá en que dicha entidad no podrá otorgar a su proveedor el recibo de las mercaderías suministradas o del servicio prestado. Este hecho redundará en que la copia de esa factura no podrá cederse a un tercero, por cuanto el mencionado recibo por parte del órgano pertinente constituye un requisito esencial para dicho trámite. 

Asimismo, la entidad pública respectiva está facultada para abstenerse de pagar los instrumentos que, en las condiciones referidas –esto es, cuyos bienes o servicios y, si es del caso, las multas respectivas, no hayan sido recibidas conforme o pagadas adecuadamente–, le presenten los cesionarios.

La contradicción entre el artículo 75 del decreto N° 250, de 2004, y las normas contenidas en la ley N° 19.983, es tan sólo aparente, por cuanto si un proveedor no hubiere prestado los servicios, no hubiere suministrado las mercaderías consignadas en la factura, o no hubiese enterado las eventuales multas que se le hayan aplicado, en forma satisfactoria, la copia de aquélla no podría haberse cedido en conformidad a la ley, siendo procedente, como se viera, que la respectiva entidad pública se niegue a pagar dicha copia, cuando ésta fuere presentada por un tercero distinto de su proveedor.

Descarga

Dictamen N°10.925

Fecha: 25-02-2010 

Organismo que realizala consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores

Tema de la Consulta: Fundamentación del trato directoGlosa de la garantíaGarantía asociada a etapas o hitos de cumplimiento

Resumen: No basta la simple referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa, tal como se ha hecho en la especie, sino que por su carácter excepcional requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia, la cual debe contenerse en el cuerpo del acto aprobatorio del contrato

Glosa de la boleta de garantía de fiel cumplimiento es insuficiente, por cuanto omite indicar el objeto de las obligaciones que cauciona, o bien el instrumento contractual en que éstas se contienen, de modo que no es posible vincularla a la relación contractual.

Mecanismo de sustitución de boletas de garantía contemplado en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas, opera cuando se asocia el valor de las garantías a etapas o hitos de cumplimiento, permitiendo la sustitución de la garantía en relación con los saldos insolutos del contrato.

Descarga

Dictamen N°10.844

Fecha: 25-02-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Hualaihué

Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento, Inhabilidad para contratar con la Administración, Municipalidades

Resumen: El inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, es plenamente aplicable a los alcaldes. Esta norma indica que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte
.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto precedentemente, serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, debiendo hacerse, la aprobación del contrato, a través de resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados.

Descarga

Dictamen N°9.385

Fecha: 18-02-2010 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación

Tema de la Consulta: Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones

Resumen: Objeta bases de licitación por omitir consignar los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años, y la oportunidad en que ellos serán requeridos.

Descarga

Dictamen N°8.598

Fecha: 15-02-2010  

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de San Pedro

Tema de la Consulta: Precio

Resumen: Compete a la administración activa seleccionar la oferta más conveniente en cada proceso licitatorio, pudiendo ésta seleccionar la oferta que no fuere la de menor valor económico, toda vez que esto es sólo uno de los elementos de juicio que debe calificar la autoridad para decidir cuál es la propuesta más beneficiosa a sus intereses, lo que no significa que ello deba estimarse exclusivamente en términos pecuniarios.

Descarga

1 44 45 46 47 48 51
Volver
Subir