Observatorio de ChileCompra detecta incumplimientos reiterados por falta de respuesta oportuna a reclamos administrativos
- Desde agosto de 2025, el sistema de monitoreo del Observatorio de ChileCompra ha generado más de 1.280 alertas por reclamos no respondidos dentro de plazo, asociados principalmente a demoras en la respuesta, falta de pronunciamiento de fondo y deficiencias en la atención de observaciones por presuntas irregularidades en procesos de licitación pública.
- Conoce el sistema de monitoreo del Observatorio ChileCompra y revisa los Informes emitidos.

El Observatorio de ChileCompra identificó incumplimientos reiterados por parte de organismos públicos que no dieron respuesta oportuna a reclamos administrativos presentados por proveedores en procesos de contratación pública, contraviniendo los plazos establecidos por la normativa vigente.
Entre agosto de 2025 y la fecha, la herramienta de monitoreo automatizado del Observatorio generó 1.280 notificaciones a 457 organismos que registraban licitaciones con al menos un reclamo por irregularidad sin respuesta dentro del plazo legal de cinco días hábiles.
De acuerdo con el artículo 30 bis de la Ley 19.886, los organismos de la Administración del Estado están obligados a responder los reclamos administrativos ingresados por proveedoras y proveedores a través de la plataforma Mercado Público en un plazo máximo de cinco días hábiles. Asimismo, el marco normativo vigente exige a los organismos reclamados responder a ChileCompra, entregando oportunamente las respuestas y antecedentes solicitados, lo que resulta clave para el análisis técnico de los casos y, cuando corresponde, la remisión de los antecedentes a los organismos fiscalizadores competentes.
A partir de estos antecedentes, y tras las investigaciones efectuadas por el Observatorio, la Contraloría General de la República —a través de sus Contralorías Regionales— emitió cinco pronunciamientos jurídicos que constataron la responsabilidad de funcionarias y funcionarios públicos por no entregar respuestas oportunas, completas o claras a reclamos administrativos ingresados por proveedores.
Los casos analizados corresponden a licitaciones públicas realizadas entre 2024 y 2025 por cinco municipalidades del país: Cerro Navia, Puente Alto y Tiltil, en la Región Metropolitana; Quintero, en la Región de Valparaíso; y Cholchol, en la Región de La Araucanía.
En todos los pronunciamientos, la Contraloría instó a los organismos involucrados a adoptar medidas que permitan asegurar respuestas adecuadas y oportunas a los reclamos formulados durante los procesos de compra pública.
Casos con pronunciamiento de la Contraloría
Uno de los casos destacados corresponde a la Municipalidad de Cerro Navia (Informe N°1437), donde los reclamos asociados a una licitación para la adquisición de sillones dentales fueron respondidos 87 días después de su ingreso, superando ampliamente el plazo legal.
Una situación similar se observó en la Municipalidad de Tiltil (Informe N°0218), donde cuatro reclamos se mantuvieron sin respuesta durante más de dos meses, siendo finalmente contestados tras la intervención del Observatorio de ChileCompra y la posterior revisión de la Contraloría Regional.
En el caso de la Municipalidad de Puente Alto (Informe N°0266), si bien el organismo respondió dentro de plazo, la Contraloría reprochó la falta de una respuesta de fondo, al no abordar sustantivamente los argumentos expuestos por el proveedor ni dar seguimiento a los compromisos asumidos.
Por su parte, la Municipalidad de Cholchol (Informe N°1473) acumuló una serie de incumplimientos normativos en distintas etapas de una licitación, incluyendo la falta de respuesta a reclamos, errores en la categorización del tipo de licitación y deficiencias en la evaluación de las ofertas, lo que derivó en la instrucción de un sumario administrativo. La Contraloría Regional de La Araucanía concluyó que una respuesta oportuna a los reclamos habría permitido detectar tempranamente los errores y adoptar medidas correctivas, evitando instancias posteriores de fiscalización.
Finalmente, en el caso de la Municipalidad de Quintero (Informe N°1077), la Contraloría mediante Oficio enfatizó que los reclamos deben ser respondidos por el canal correspondiente y dentro del plazo legal, señalando que responder un recurso posterior no subsana la falta de oportunidad en la atención del reclamo original.
Lo que señala la normativa
La Ley 19.886 de Compras Públicas establece que cualquier persona interesada puede presentar reclamos administrativos frente a eventuales irregularidades en los procedimientos de contratación pública, los que deben ingresarse y responderse a través de la plataforma Mercado Público dentro de plazos claramente definidos.
Desde ChileCompra se subraya la importancia de que los organismos públicos fortalezcan sus procedimientos internos para asegurar una gestión oportuna, clara y fundamentada de los reclamos, como una herramienta clave para la transparencia, la mejora continua de los procesos de compra y la confianza en el sistema.
Asimismo, se recuerda a proveedoras y proveedores la relevancia de utilizar adecuadamente el canal de reclamos, exponiendo de manera clara los hechos observados y esperando la respuesta del organismo antes de recurrir a otras instancias.






















