ChileCompra publica nueva directiva y actualiza Código de Ética para compradores del Estado conforme a los cambios de la Ley de Compras y su Reglamento
En el documento se establen lineamientos y recomendaciones para fortalecer la integridad, la transparencia y la prevención de conflictos de interés en todas las etapas del proceso de contratación del Estado, en concordancia con la Ley N° 21.634 y el nuevo Reglamento de Compras Públicas.
La Dirección ChileCompra publicó este 18 de diciembre la nueva Directiva de Contratación Pública N°28/2025, que establece el Código de Ética sobre la probidad en las compras públicas con foco en organismos compradores, con el objetivo de reforzar los estándares de integridad, transparencia y correcto uso de los recursos públicos en todo el ciclo de contratación del Estado.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Exenta N°557 B, la cual deja sin efecto la directiva anterior aprobada en 2017 y su modificación de 2022, adecuando sus contenidos a los cambios introducidos por la Ley N°21.634, que moderniza la Ley de Compras Públicas, y su nuevo Reglamento aprobado por el Decreto N°661 de 2024.

Un marco actualizado para fortalecer la probidad
La nueva directiva dirigida a organismos compradores entrega lineamientos de conducta para todas las personas que participan o intervienen en procesos de compra pública, enfatizando el principio de probidad como eje central de la gestión contractual. Este principio exige un actuar honesto, imparcial y orientado al interés general, especialmente relevante en un ámbito caracterizado por su naturaleza transaccional y el contacto permanente con proveedores
El documento aborda de manera integral todas las etapas del ciclo de compras —desde la planificación hasta la ejecución de los contratos— e incorpora recomendaciones prácticas para prevenir conflictos de interés, evitar malas prácticas y fortalecer la trazabilidad de las decisiones.
Principales contenidos de la directiva
Entre los aspectos más relevantes, la Directiva N°28/2025:
– Refuerza la planificación de las compras y el uso preferente de procedimientos competitivos.
– Establece estándares para la definición de requerimientos, el diseño de bases de licitación y la selección del procedimiento de compra.
– Promueve criterios de evaluación objetivos, medibles y transparentes.
– Regula la actuación de las comisiones evaluadoras y el deber de abstención ante conflictos de interés.
– Refuerza las obligaciones de transparencia durante la ejecución contractual, incluyendo modificaciones, pagos oportunos y control del cumplimiento de obligaciones laborales.
– Incorpora el deber de denuncia frente a eventuales infracciones a la normativa, faltas a la probidad o hechos de corrupción, mediante los canales formales correspondientes
Cabe mencionar, que la directiva es aplicable a todos los mecanismos de contratación regulados por la Ley N°19.886, tales como licitaciones públicas y privadas, convenios marco, compra ágil, trato directo, grandes compras y contratos para la innovación.
Algunos ejemplos de conductas contrarias a la probidad:
– No promover medidas tendientes a delimitar las funciones y ámbitos de competencia de su personal, cualquiera que sea su calidad jurídica, o de las personas naturales contratadas a honorarios por esas Entidades, que participan en las múltiples etapas de los procesos de compra y ejecución contractual, en cuanto a que la estimación del gasto; la elaboración de los requerimientos técnicos y administrativos de la compra; la evaluación y la adjudicación; y la administración del contrato y la gestión de los pagos, sean conducidos por funcionarios o equipos de trabajo distintos.
– Derivado de la mala planificación de la entidad compradora, ésta se ve en la necesidad de realizar una contratación en el menor tiempo posible, decidiendo utilizar la causal de trato directo que dice relación con la “urgencia, emergencia o imprevisto”.
– Se realiza una adquisición a través de trato directo, pero no se da cuenta en el respectivo acto administrativo de las causales legales y reglamentarias permitan la utilización de dicho mecanismo de compra, así como de la fundamentación documentada que hace procedente ese trato directo.
– Para desarrollar una licitación se solicita la ayuda de un proveedor experto en el tema, al momento de realizar el estudio de mercado de lo que se requiere adquirir. Luego, dicho estudio incide de tal forma en la elaboración de las respectivas bases, que se favorece al mismo proveedor que realizó el estudio, resultando adjudicado, impidiendo así la competencia con otros proveedores.
– Para la elaboración de bases se contrata un experto y éste –con información que no posee el resto de los interesados– participa en la licitación, o asesora a un proveedor para participar en ella, haciendo uso de esa información privilegiada.
– Establecer requisitos o criterios de evaluación que se traduzcan en discriminaciones arbitrarias en contra de uno o más oferentes, favoreciendo a uno en particular.
– En las licitaciones no considerar dentro de los criterios de evaluación la existencia de programas de integridad y ética empresarial de los oferentes, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. En el caso de Tratos Directos, no incluir dicha exigencia deberá incluirse en cláusulas específicas del contrato
– Efectuar disminuciones infundadas de los plazos de publicación de las licitaciones o calificar bienes y servicios como de simple y objetiva especificación en circunstancias que no cumplen dichas características.
– En forma previa a la publicación de las bases en el Sistema de Información, un funcionario que forma parte del equipo encargado de diseñar y redactar las bases de licitación envía por correo electrónico un archivo Word del borrador de bases a una empresa interesada en participar en el proceso licitatorio.
– Fragmentar los requerimientos de compra para eludir y evadir la obligación de realizar una licitación pública, disminuir el plazo entre el llamado y cierre de recepción de ofertas o variar de cualquier otra forma el procedimiento de contratación, es contraria a las normas y principios plasmados en la Ley de Compras y el reglamento.
– Tener contactos indebidos con los potenciales oferentes durante esta etapa, salvo aquellos regulados en la ley y el reglamento o por canales no permitidos al efecto.
– Aceptar donativos, regalos, dinero, o cualquier incentivo económico o de otra naturaleza por parte de proveedores a cambio de otorgar alguna situación de privilegio en el proceso de contratación.
– No realizar la declaración de intereses y patrimonio, en caso de ser un sujeto obligado.
– No realizar el registro en la plataforma de mercado público de todas las personas que participan de los procesos de compra y la ejecución de los contratos, esto incluye a requirentes, visores jurídicos, requirente de compra y firmante entre otros.














