Organismos adoptan medidas ante casos de conflictos de interés investigados por el Observatorio de ChileCompra
- El Observatorio ChileCompra identificó indicios de irregularidades en procesos de contratación del Servicio de Salud Biobío y la Municipalidad de Lolol, casos revisados por las contralorías regionales correspondientes.
- Informes Observatorio ChileCompra.

En el marco de los procesos de monitoreo y gestión de denuncias reservadas que efectúa el Observatorio ChileCompra, se identificaron indicios de eventuales incumplimientos a la ley de compras públicas en relación con conflictos de interés, los que fueron derivados a la División de Fiscalización de la Contraloría General de la República y resueltos por las Contralorías Regionales de Biobío y O´Higgins.
El primer caso, producto de una denuncia reservada ingresada a través de canal del Observatorio ChileCompra, permitió detectar presuntas irregularidades por parte del Servicio de Salud Biobío, en la licitación pública ID 1057421-10-LE25 “Compra de servicios desarrollo programa odontológico y programa psicosocial del Hospital de Laja”, publicado en la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl el 13 de mayo de 2025.
Los antecedentes recopilados dieron cuenta que, al menos en cinco líneas de prestaciones odontológicas de la licitación, estas fueron adjudicadas a personas que mantenían un vínculo laboral o de subordinación directa con un integrante clave de la comisión evaluadora. En un caso, se adjudicaron prestaciones odontológicas a una exfuncionaria del Hospital de Laja vinculada laboralmente a una clínica cuyo dueño era miembro de la comisión evaluadora. Además, se constató la participación como evaluador de un funcionario quien era propietario de la clínica dental mencionada y jefe directo de los adjudicatarios.
Conforme a lo establecido en el Artículo 30 ter de la Ley 19.886, que entrega mayores atribuciones a ChileCompra para velar por el buen cumplimiento de los principios de legalidad, probidad y transparencia que rigen la función pública en materia de contrataciones, con fecha 23 de junio de 2025, el Observatorio ofició al Servicio de Salud Biobío solicitando informar, en un plazo de cinco días hábiles, sobre las medidas adoptadas para subsanar los vicios detectados en el procedimiento de contratación. Dado que no se recibió respuesta, el Observatorio, derivó los antecedentes a través del oficio N°1384, a la Contraloría General de la República para determinar si existió acceso privilegiado a información, trato desigual entre oferentes o una eventual vulneración al principio de probidad administrativa y en caso de ser procedente, se analicen las acciones administrativas o correctivas pertinentes.
El segundo proceso investigado, producto del monitoreo que efectúa el Observatorio, corresponde a posibles irregularidades detectadas en la licitación ID 3016-15-LQ25 “Concesión de servicios de mantención de áreas verdes”, publicada por la Ilustre Municipalidad de Lolol en www.mercadopublico.cl el 11 de marzo de 2025. La situación se indagó debido a la contratación de la empresa de un hermano de una funcionaria de la misma institución.
Transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el organismo entregara respuesta, el Observatorio ChileCompra remitió los antecedentes a la Contraloría General de la República mediante el oficio N° 754, a fin de que se evaluaran las acciones correspondientes.
Resoluciones de las Contralorías Regionales
Respecto del caso del Servicio de Salud Biobío, y tras el requerimiento de información por parte del órgano contralor, el servicio informó que en lo relativo a la adjudicación de prestaciones odontológicas a una exfuncionaria del Hospital de Laja, no se habría vulnerado la normativa, toda vez que la profesional llevaba más de 12 meses sin mantener un vínculo contractual con el centro hospitalario.
Asimismo, señaló que, en relación con la participación como evaluador del funcionario que sería propietario de la clínica dental aludida y jefe directo de los adjudicatarios, se desconocía tal situación, puesto que en su declaración de ausencia de conflictos no manifestó intención de abstenerse del proceso. Atendida la gravedad de los antecedentes, la dirección del Hospital de Laja instruyó una investigación sumaria para determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados.
De acuerdo con el oficio E159740/2025 de la Contraloría Regional del Biobío, el Servicio de Salud Biobío deberá rendir cuenta documentada del resultado de dicha investigación en un plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación del oficio.
En cuanto al caso de la Ilustre Municipalidad de Lolol, la Contraloría Regional de O’Higgins, mediante oficio E158480/2025 acreditó los hechos denunciados y verificó la transgresión al Art. 35 quater. No obstante, ante el requerimiento del órgano Contralor, el organismo cuestionado expuso que, mediante decreto alcaldicio N° 635, de 2025, presentó fundamentos relacionados con razones demográficas, resultados de procesos licitatorios anteriores con un único oferente, precios del servicio licitado acordes al valor de mercado y la necesidad de contar con el referido servicio, configurando así la excepción a la prohibición general. Asimismo, cumplió con remitir el aludido instrumento a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, como lo expresa la norma. Dado lo anterior, la Contraloría Regional validó la actuación del organismo, toda vez que la excepción a esta norma quedaría justificada.
Indicaciones normativas sobre conflictos de interés en contrataciones públicas
La Ley 19.886 establece que ningún funcionario o funcionaria pública puede vender bienes o prestar servicios al organismo en que trabaja. Esta prohibición se extiende a sus cónyuges o convivientes civiles, familiares y sociedades en las que estos tengan participación o sean beneficiarios finales. En el caso de quienes participen en procesos de compra, la inhabilidad se mantiene mientras ejerzan el cargo y hasta un año después de dejar sus funciones.
De manera excepcional, los organismos del Estado pueden celebrar contratos con funcionarios o sus relacionados cuando existan razones fundadas y condiciones de equidad similares al mercado. Esta excepción debe aprobarse mediante resolución fundada y comunicarse a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados.
Por otra parte, el artículo 35 quinquies ordena que toda autoridad o funcionario debe abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación o ejecución contractual cuando exista un interés personal o de sus familiares cercanos, incluyendo convivientes civiles y personas con quienes tenga hijos en común.





















