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Noviembre 9, 2016

Dictamen 35.805

Fecha: 07-07-2009 

 
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación

Tema de la Consulta:Contrato de suministro; Adjudicación; Plazos; Interdicción de la arbitrariedad; Acciones de apoyo

Resumen

Repara el objeto del procedimiento concursal que pretende generar un mecanismo de suministro mediante la contratación de un staff de empresas que provean el servicio de reparación y mantención general para las dependencias y edificios de esa Secretaría de Estado, lo cual no se aviene con el artículo 6° de la ley N° 19.886, en relación con los artículos 2°, N° 17, y 41, del reglamento de dicho texto legal. Conforme a tales preceptos, el propósito de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta recaída sobre bienes específicos o servicios determinados que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente a los intereses de la entidad convocante.

No resulta procedente el mecanismo de adjudicación múltiple contemplado en las bases administrativas, en razón de que es posible adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítems o rubros específicamente determinados, lo que no acontece en la situación en análisis, toda vez que éstos serán precisados con posterioridad a la selección y adjudicación de los proveedores.

Observa que las bases administrativas en examen omiten consignar los plazos de adjudicación y celebración del contrato, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del reglamento de Compras Públicas.

Objetar lo consignado en las bases, en cuanto el Ministerio se reserva el derecho a establecer multas específicas para cada operación dependiendo de si éstas lo ameritan, toda vez que, con ello se transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, en el sentido de que las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas, no pudiendo quedar al arbitrio del licitador la determinación de las sanciones derivadas del incumplimiento contractual.

Resulta improcedente que en la resolución en estudio, se cite la ley N° 18.803 y su respectivo reglamento, ya que las bases de licitación en examen, destinadas a la contratación del servicio de reparación y mantención general para las dependencias y edificios del Ministerio, se rigen íntegramente por la ley N° 19.886, atendido que la primera regula acciones de apoyo, entre las que no cabe comprender al suministro.

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