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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 15492

Fecha: 08-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Dirección General de Aeronáutica Civil

Tema de la Consulta: 

  • No presentación de antecedentes solicitados en las bases Supletoriedad de la Ley 19.880
  • Competencia
  • Contraloría y Tribunal de Contratación Pública

Resumen

Concluir respecto de un oferente que no es necesario presentar un documento requerido en las bases administrativas, por contar la Entidad Licitante con ese antecedente, con ocasión de otros contratos suscritos con dicho oferente en el pasado, habiendo consignado las bases que “si del examen del contenido de los sobres se verifica la omisión de alguno de los documentos exigidos (…) se procederá a declarar fuera de Bases la oferta presentada por el respectivo proponente”, vulnera el principio de estricta sujeción a las bases. 

Dado que en este caso existe un procedimiento legal especial, al que deben sujetarse los órganos de la Administración del Estado, en el cual se regula el aspecto específico que se trata no resultan aplicables en este caso el artículo 17 de la Ley 19.880, según el cual uno de los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración, es eximirse de presentar documentos que ya se encuentren en poder de ésta y, artículo 13 de la misma ley -que consagra el principio de la no formalización-, de conformidad con el cual el vicio de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, pudiendo la Administración subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren los intereses de terceros.

La supletoriedad de la Ley 19.880, significa que su uso procede en la medida en que la materia en la cual incide la norma de este cuerpo legal que pretende aplicarse, no haya sido prevista en el respectivo ordenamiento administrativo especial y, en tanto sea conciliable con la naturaleza del respectivo procedimiento específico, sin que pueda afectar o entorpecer el normal desarrollo de las etapas y mecanismos que dicho procedimiento contempla para el cumplimiento de la finalidad particular que la ley le asigna.

No resulta procedente que la Contraloría emita pronunciamientos que resuelvan impugnaciones sobre tópicos reservados al ejercicio de las atribuciones del Tribunal de Contratación Pública, sin embargo, ello no obsta, al ejercicio de las restantes potestades que le corresponden de acuerdo con la Constitución Política y la ley N° 10.336, como ocurre, por ejemplo, con las relativas al examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la Administración durante los procedimientos concursales de que se trata, y que se encuentren sometidos al respectivo trámite de toma de razón, como ocurre en la especie.

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