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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 16.144

Fecha: 29-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud 

Tema de consulta: Adjudicación, Precio

Resumen: Resulta improcedente que se adjudique el 80% de los bienes licitados al oferente que, como resultado de la evaluación de las ofertas presentadas en la respectiva propuesta pública, no obtuvo la calificación más alta, considerando como fundamento para hacerlo la circunstancia que haya ofrecido un menor precio respecto del que obtuvo el puntaje más alto.

El adjudicatario debe ser aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. La entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.

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