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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 25.948

Fecha: 218-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Empresa Portuaria Austral

Tema de la Consulta: Aplicación de la Ley 19.886 a las empresas públicas, Aplicación de la Ley 18.575 a las empresas públicas, Inhabilidades

Resumen

Las empresas públicas creadas por ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.886, se encuentran al margen de las disposiciones de la referida ley. De este modo, en las licitación que realizan no resultan aplicables las normas sobre inhabilidades previstas en la ley N° 19.886.

No obstante lo anterior, según lo prescrito por el artículo 1° de la ley N° 18.575, las empresas públicas que forman parte de la Administración del Estado, se rigen por este texto legal. El artículo 9° de la ley recién citada prescribe, en lo que interesa, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, agregando su inciso segundo, que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.

La jurisprudencia administrativa ha señalado, en virtud del artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República -el cual garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita, respetando las normas legales que la regulen-, que las prohibiciones o restricciones al ejercicio de la libertad económica son de derecho estricto, sin que sea posible exigir por la vía administrativa mayores requisitos que aquellos previstos por el legislador. Por tanto, no se puede cuestionar la participación como oferente en una licitación pública, a un ex funcionario de la entidad licitante, ya que no se contempla dicha prohibición en la legislación aplicable a la materia.

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