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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 298

Fecha: 04-01-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Director General de Aeronáutica Civil

Tema de la Consulta: 

  • Oferta inadmisible
  • Principio de igualdad de los oferentes
  • Principio de estricta sujeción a las bases
  • Enriquecimiento sin causa

Resumen

Corresponde declarar inadmisible la propuesta de un oferente que omitió presentar uno de los documentos requeridos en las bases administrativas, cuando éstas establecían que “si del examen del contenido de los sobres se verifica la omisión de alguno de los documentos exigidos (…) se procederá a declarar fuera de Bases la oferta presentada por el respectivo proponente”. 

No se ajusta al principio de igualdad de los oferentes que respecto de una oferta se haya estimado que uno de los requisitos solicitados en las bases y cuya presentación dicha oferta omitió, se encontraba cumplido por contar la Entidad Licitante con ese antecedente, producto de contratos suscritos con dicho oferente en el pasado. Ello pone al oferente en una posición privilegiada respecto del resto de los proponentes, quienes acompañaron en la oportunidad prevista en las bases el legajo completo de la documentación requerida, a través del portal Chilecompra.

No obstante el proceso licitatorio no se ajustó a los principios de estricta sujeción a las bases y se vulneró el principio de igualdad de los proponentes, en el caso que la empresa adjudicataria haya comenzado a prestar los servicios pactados en el contrato, la Entidad Licitante deberá pagar las facturas correspondientes a los servicios que ya se hubieren ejecutado, lo cual no configura una validación del referido proceso, sino que solamente evita, para dicha repartición pública, un enriquecimiento sin causa, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que participaron en la aludida licitación.

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