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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 41.355

Fecha: 31-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Hospital de Carabineros

Tema de la Consulta: Adjudicación múltiple, Etapas y plazos de la licitación, Adjudicación

Resumen

Resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple sin emisión automática de orden de compra, en los términos establecidos en las bases administrativas en estudio, a menos que se trate de suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados sólo se explique por el hecho de que por cada ítem o rubro, se seleccione a un oferente. No obstante, en la especie se plantea la posibilidad de adjudicar un mismo ítem o rubro a varios oferentes, lo cual, según lo informado por este Órgano Contralor en los dictámenes N°s 132, 20.879 y 31.331 del presente año, entre otros, no se ajusta a la normativa sobre compras públicas.

Repara que las bases administrativas omiten consignar los plazos de las distintas etapas del procedimiento administrativo de contratación, lo que no se aviene a lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del reglamento de Compras Públicas, el cual lo establece como contenido mínimo de las mismas.

Las decisiones del licitador han de constar en un acto formal y fundamentado. Declara improcedente cláusula de las bases que establece que se puede dejar sin efecto ipso iure la adjudicación realizada, por la no suscripción del contrato, ya que, al constituir una sanción, por su carácter estricto, ha de ser expresa, formal y fundada.

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