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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 44.460

Fecha: 05-08-2010

Organismo que realiza la consulta:

Tema de la Consulta: Comunicabilidad de experiencia adquirida en licitaciones públicas.

Resumen: Se solicita un pronunciamiento a la Contraloría acerca del alcance del artículo 38 del reglamento de la ley N° 19.886, en cuanto a la posibilidad de comunicar la experiencia adquirida en licitaciones públicas, desde la agencia de una sociedad anónima extranjera a una “sociedad filial”.

En relación con la materia, el Organismo Contralor expresa que la ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan normas que consideren como experiencia del contratista, la del equipo gestor, la del personal profesional, o la de las sociedades que lo integran.

En el señalado contexto, la Contraloría General puntualiza que, en virtud de las normas contenidas en ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, debe entenderse que la “sociedad filial” de una sociedad anónima es una persona jurídica distinta de esta última y que su denominación obedece al control que ejerce la matriz sobre la mayoría de su capital o a la posibilidad de elegir a la mayor parte de sus directores o administradores; mientras que la “agencia” de una sociedad anónima extranjera es la representante de dicha sociedad en Chile, pudiendo el agente en el país obrar bajo la responsabilidad directa de la sociedad, de lo que se infiere que la experiencia en licitaciones que pueda tener una agencia, corresponde en realidad, a la de su respectiva sociedad anónima extranjera.

El Ente Fiscalizador concluye, en definitiva, que las entidades licitantes podrán considerar como experiencia del oferente -además de la propia-, la de su equipo gestor, la de su personal profesional, o la de las sociedades que la integran, si las bases de licitación así lo permiten.

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