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Enero 19, 2024

Ya puedes descargar desde Mercado Público el formato tipo de Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés y confidencialidad para las Comisiones Evaluadoras

La Declaración Jurada deberá ser firmada por cada integrante de la Comisión y adjuntarse en los documentos del proceso de compra.

Tras la publicación de la ley que moderniza el sistema de Compras Públicas, entró en vigencia el artículo 35 nonies del Capítulo VII referente a las normas de probidad y transparencia, el cual señala que los funcionarios y funcionarias que sean parte de Comisiones Evaluadoras deberán suscribir una Declaración Jurada (DJ) en donde indiquen que NO tienen conflicto de intereses en el proceso, al mismo tiempo que guardarán confidencialidad del proceso de evaluación.

Para facilitar la gestión de compradoras y compradores, ChileCompra ha dispuesto el formato tipo de la Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés y confidencialidad para las Comisiones Evaluadoras en el módulo de licitaciones del escritorio comprador.

Es importante resaltar que esta Declaración Jurada deberá ser firmada por cada integrante de la Comisión y adjuntarse en los documentos del proceso de compra que se publiquen en la plataforma de Mercado Público, quedando visible junto con los resultados de la adjudicación.

Conoce más detalles en el siguiente video:

¿Cuáles son los motivos por los cuales puede suscitarse conflicto de interés y es razón de abstenerse de ser parte de una comisión evaluadora? Según el artículo 35° quinquies las autoridades o funcionarios presentarán un conflicto de interés en caso que:

– Esté involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.

– Si está involucrado él mismo, su cónyuge; las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.

– En caso de tener una cuestión litigiosa pendiente; compartir despacho profesional o estar asociado; tener amistad íntima o enemistad manifiesta; haber tenido intervención como perito o como testigo; tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

– Haberse desempeñado en los últimos 24 meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión.

– Otras circunstancias son haber emitido opinión sobre un procedimiento de contratación cuya resolución se encuentre pendiente.

– Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

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