Noticias

Menú

Marzo 19, 2024

Se encuentra disponible el cálculo de habilidad para las deudas laborales y previsionales de proveedores del Estado

Se informa que desde el 13 de marzo de 2024 funciona con normalidad el servicio de la Dirección del Trabajo, que entrega el estado de deudas previsionales y laborales de los proveedores acreditados en el Registro de Proveedores para el cálculo de la habilidad.

Recordamos que, según lo estipulado en la causal del N°3 del artículo 92 del reglamento de la Ley N°19.886, estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro de Proveedores en www.mercadopublico.cl, los proveedores que registren deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acredita mediante certificado de la autoridad competente, en este caso, la Dirección del Trabajo.

Asimismo, el artículo 93 del mismo reglamento regula la inhabilidad sobreviniente, señalando que, si a un proveedor inscrito le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la inscripción, ésta será dejada sin efecto.

Cabe recordar que entre el 29 de enero y 13 de marzo del presente año, se informó que -a raíz de problemas en los datos del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional emitido por la Dirección del Trabajo- no se encontraba disponible el servicio integrado para el cálculo de la habilidad de deudas previsionales y de salud en el Registro de Proveedores en www.mercadopublico.cl. Ello, debido a que no era factible identificar y verificar la fecha en la cual se originó la potencial deuda previsional de los proveedores y obtener el certificado que acredita dichas deudas (ver nota acá). Este problema en la fuente oficial de la Dirección del Trabajo fue solucionado y desde el 13 de marzo de 2024 funciona con normalidad el servicio del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, que entrega el estado de deudas previsionales y laborales de los proveedores acreditados en el Registro de Proveedores para el cálculo de la habilidad.

Es importante mencionar que es obligación de cada organismo público de verificar si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.886.

Volver
Subir