Noticias

Menú

Enero 23, 2026

Observatorio ChileCompra alerta por conflictos de interés en compras públicas que benefician a empresas vinculadas a funcionarios

  • Tras la detección de riesgos asociados a posibles conflictos de interés, ChileCompra ofició a 153 instituciones públicas, solicitando antecedentes y medidas correctivas. A la fecha, el Observatorio de Compras Públicas ha recibido más de 50 respuestas, las cuales se encuentran en proceso de análisis.
  • Un ejemplo ilustrativo corresponde a la Municipalidad de Canela, caso investigado por el Observatorio de ChileCompra antes de la implementación de este cruce masivo de datos, donde se identificaron 32 compras por un total de $110 millones realizadas a una empresa vinculada a un funcionario municipal. Ante estos antecedentes, la Contraloría Regional de Coquimbo instruyó un sumario administrativo y ordenó reforzar los controles internos del municipio.

Como resultado del análisis y cruce de datos, ChileCompra detectó entre enero y noviembre de 2025 un total de 1.131 órdenes de compra emitidas por 153 entidades en la plataforma www.mercadopublico.cl a 287 proveedores del Estado por un monto total de $3.452 millones de pesos, en las que uno o más beneficiarios finales de estos proveedores son o han sido funcionarios de los mismos organismos compradores.

La identificación se logró mediante el cruce de bases de datos estatales, gracias al nuevo Sistema de Detección, Gestión y Resolución de Conflictos de Interés en Compras Públicas, operativo desde noviembre de 2025 e implementado gracias al convenio suscrito entre ChileCompra y la Contraloría General de la República. Esta herramienta permite emitir alertas tempranas y detectar oportunamente eventuales conflictos en las compras realizadas por más de 1.000 entidades públicas a través de www.mercadopublico.cl, que superan los US$ 20 mil millones anuales.

Este nuevo sistema es parte de la reforma a la Ley 19.886 y de la Estrategia Nacional de Integridad Pública (ENIP), que busca fortalecer la competencia, la probidad y la transparencia mediante interoperabilidad e inteligencia de datos fiscales.

Si bien no todos los casos detectados constituyen necesariamente una infracción a la normativa vigente, lo que se encuentra en análisis, ChileCompra alertó a las entidades involucradas en estas contrataciones para que analicen y evalúen los riesgos asociados, y adopten las medidas de control correspondientes. 

A la fecha, el Observatorio de Compras Públicas ha recibido más de 50 respuestas, las cuales se encuentran en proceso de sistematización según las medidas correctivas informadas por cada organismo. Entre estas acciones se incluyen el inicio de procesos disciplinarios —como investigaciones sumarias—, la presentación de descargos y la solicitud de orientación o asesoramiento.

En aquellos casos donde las respuestas resulten insuficientes, los antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República para su evaluación e investigación conforme a sus atribuciones.

Caso de conflicto de interés en Municipalidad de Canela

Previo a la entrada en funcionamiento de este Sistema, el Observatorio de ChileCompra investigó un caso relevante de conflicto de interés que corresponde a la Municipalidad de Canela, donde se identificaron 32 procesos de compra entre diciembre de 2023 y enero de 2025, por un total de $110 millones, realizados a una empresa cuyo propietario era un funcionario municipal. Este caso resulta ilustrativo sobre las consecuencias que puede tener la realización de contrataciones con proveedores en los que tienen participación personas que han sido nombradas como funcionarios públicos en el mismo organismo.  

En el informe N°1500 del 31 de enero de 2025, el Observatorio realizó un análisis detallado respecto de las órdenes de compra emitidas y de la ausencia de resoluciones fundadas que justificaran el trato directo en 8 de ellas, con lo que, además, se infringe la exigencia de su publicación en Mercado Público dentro de un plazo de 24 horas desde su emisión conforme al artículo 10 del reglamento de la ley de compras públicas.

Por su parte, mediante Oficio Nº E218247/2025 la Contraloría Regional de Coquimbo, constató que entre los meses de diciembre de 2023 (en que entró en vigencia capítulo de probidad y transparencia de la Ley de Compras 19.886) y enero de 2025 (fecha en que la funcionaria traspasó la propiedad de la empresa), se habrían enviado órdenes de compra al proveedor SG Audio Producciones SPA (RUT: 77.819.017-6) por un monto total de $110.126.600 (correspondientes a 32 procesos de compras entre los que se destacan 11 compras ágiles, 1 licitación pública y 20 tratos directos). Además, la Contraloría detectó que 7 de las órdenes de compra enviadas al proveedor carecían de Decreto aprobatorio, situación que fue regularizada extemporáneamente por el municipio.

Con base en estos antecedentes, la Contraloría Regional de Coquimbo instruyó un sumario administrativo y ordenó reforzar los controles internos del municipio, confirmando la relevancia del monitoreo preventivo que actualmente realiza ChileCompra.

Indicaciones normativas sobre conflictos de interés en contrataciones públicas

Respecto de la regulación de conflictos de interés en compras públicas, la reforma de la ley 19.886 vigente desde diciembre de 2023 señala que los organismos no deben contratar con proveedores en los cuales tengan participación funcionarios o sus parientes.

El artículo 35 quater de la ley de compras públicas prohíbe a los órganos del Estado (incluye empresas, Pjud y otros) celebrar contratos con personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, ni con ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco que señala, ni con las sociedades en las que funcionarios, directivos o personas que se desempeñen en el respectivo organismo tengan participación societaria, sean beneficiarios finales o mantengan vínculos.  En el caso de quienes participen en procesos de compra, la inhabilidad se mantiene mientras ejerzan el cargo y hasta un año después de dejar sus funciones.

De manera excepcional, los organismos del Estado pueden celebrar contratos con funcionarios o sus relacionados cuando existan razones fundadas y condiciones de equidad similares al mercado. Esta excepción debe aprobarse mediante resolución fundada y comunicarse a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados.

Por otra parte, el artículo 35 quinquies ordena que toda autoridad o funcionario debe abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación o ejecución contractual cuando exista un interés personal o de sus familiares cercanos, incluyendo convivientes civiles y personas con quienes tenga hijos en común.


Detección de beneficiarios finales en compras públicas

Los beneficiarios finales se refieren a aquellas personas naturales que poseen, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona o estructura jurídica determinada. También son aquellas donde existe una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona o estructura jurídica.

En el contexto de la implementación de los cambios a la ley 19.886 de compras públicas, a partir de diciembre de 2024 se implementó la obligatoriedad para entidades jurídicas nacionales y extranjeras de declarar a sus beneficiarios finales y administradores al registrarse en www.mercadopublico.cl, mediante una declaración jurada en línea, marcando especial énfasis a la prevención de irregularidades en las compras del Estado. 

A octubre de 2025 se detectaron 196.173 personas beneficiarias finales identificadas tan solo en el primer nivel de la malla societaria de más de 115 mil declaraciones firmadas.

Volver
Subir