Observatorio ChileCompra detecta irregularidades en uso de trato directo y deriva casos a Contraloría
- Los informes del Observatorio ChileCompra a la Municipalidad de Palmilla y el Hospital Barros Luco evidenciaron mal uso de trato directo que derivaron en pronunciamientos por parte de la Contraloría General de la República.
- Revisa casos investigados por el Observatorio ChileCompra e información sobre resultados de monitoreo automatizado en siguientes paneles.

A través del monitoreo permanente de los procesos de compra realizados en Mercado Público, el Observatorio ChileCompra identifica riesgos e incumplimientos a la normativa y, cuando corresponde, remite los antecedentes a los organismos fiscalizadores competentes para su revisión.
Los informes del Observatorio ChileCompra sobre alerta en el uso indebido de trato directo de la Municipalidad de Palmilla y el Hospital Barros Luco evidenciaron cómo deficiencias en planificación, probidad y competencia pueden derivar en incumplimientos a la normativa de compras públicas. En los dos casos investigados, los antecedentes fueron derivados a la Contraloría General de la República determinó procedimientos disciplinarios.
Contratación de personal a través de trato directo en Hospital Barros Luco
Uno de los casos investigados involucró al Hospital Barros Luco, donde se detectó una contratación por $100 millones mediante trato directo para proveer personal técnico, administrativo y auxiliar. El Observatorio observó que las contrataciones de personal están expresamente excluidas de los procedimientos regulados por la Ley N° 19.886 y advirtió, además, la existencia de prórrogas y renovaciones sucesivas asociadas al mismo proveedor, situación que podría afectar la libre concurrencia y favorecer la fragmentación de compras.
Tras el análisis de los antecedentes y luego de requerir explicaciones al organismo a través del Informe N°0235, la Dirección ChileCompra estimó que las medidas informadas por la entidad no resultaban suficientes para subsanar las observaciones detectadas, por lo que remitió los antecedentes a la Contraloría General de la República.
Al respecto, la Contraloría Regional Metropolitana emitió el Oficio N° OF200081, señalando que las contrataciones públicas deben resguardar los principios de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las bases que rigen los contratos. Si bien determinó que la contratación observada se fundamentó formalmente en una causal de trato directo contemplada en la normativa, advirtió que las renovaciones y contrataciones sucesivas con un mismo proveedor pueden afectar la competencia, al limitar la participación de otros potenciales oferentes.
La Contraloría enfatizó que el trato directo tiene un carácter estrictamente excepcional y que su utilización requiere justificar de manera fundada y documentada las circunstancias que lo hacen procedente. Asimismo, instruyó al establecimiento iniciar un procedimiento disciplinario y adoptar medidas que favorezcan mecanismos de compra competitivos, evitando prácticas que puedan restringir la participación de proveedores o derivar en fraccionamiento de compras.
Probidad e imparcialidad en la toma de decisiones
En la Municipalidad de Palmilla, el sistema de detección de conflictos de interés del Observatorio detectó contrataciones reiteradas mediante trato directo para servicios de publicidad, impresiones y textiles por más de $3,1 millones. El análisis identificó que la autoridad comunal había aprobado adquisiciones asociadas a una empresa en la que tuvo participación societaria en el pasado, situación que motivó la derivación de los antecedentes a la Contraloría mediante el Informe N°0371.
En su pronunciamiento, mediante el Oficio N° OF199204/2026, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins concluyó que no existía una inhabilidad legal para contratar con la empresa, ya que la autoridad había cesado su participación societaria años antes. No obstante, determinó que la firma de los decretos que aprobaron dichas contrataciones vulneró el deber de abstención previsto en la normativa de probidad administrativa.
Como resultado, el organismo fiscalizador acogió la presentación efectuada por ChileCompra y ordenó instruir un procedimiento disciplinario, además de adoptar medidas para fortalecer el cumplimiento de los principios de probidad e imparcialidad. También constató que la información de los beneficiarios finales no había sido actualizada oportunamente por el proveedor, manteniendo referencias a personas que habían dejado de tener participación en la empresa.
Monitoreo y resultados de hallazgos en trato directo
El uso de mecanismos excepcionales de contratación es una de las materias prioritaria de monitoreo para el Observatorio de ChileCompra. De acuerdo con el Panel de Indicadores de Probidad en el seguimiento de Hallazgos en Trato Directo, entre 2023 y 2025 se levantaron 812 hallazgos asociados a contrataciones mediante trato directo, de los cuales 356 fueron corregidos, equivalente a una tasa de corrección de 43,8%.
Asimismo, durante el primer trimestre de 2025 se registró la mayor tasa de corrección del período, alcanzando 61,3% de los hallazgos detectados, reflejando avances en la adopción de medidas por parte de los organismos públicos. Actualmente el Observatorio de ChileCompra se encuentra desarrollando nuevas alertas para la detección automatizada de incumplimientos en trato directo, considerando riesgos de fragmentación, fundamentación inconsistente y contratación de proveedores que no cuentan con experiencia comprobable en la provisión de bienes y servicios.
Por sector, los mayores niveles de corrección de hallazgos se observan en los organismos fiscalizadores, con una tasa de 75%, seguidos por las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y Gendarmería (65,4%). En contraste, las universidades e instituciones de educación superior presentan una tasa de corrección de 20,5%, mientras que en municipalidades alcanza 39,3% y en servicios de salud y hospitales 42,8%.
Qué indica la normativa respecto del uso del trato directo
La Ley de Compras Públicas establece que el trato directo constituye un mecanismo excepcional, cuya utilización debe encontrarse debidamente fundada en alguna de las causales establecidas por la normativa. Por ello, resulta recomendable que los organismos públicos:
– Planifiquen oportunamente sus adquisiciones para privilegiar procedimientos competitivos cuando corresponda.
– Eviten prórrogas o contrataciones sucesivas que puedan limitar la libre concurrencia de proveedores.
– Mantengan debidamente documentados los antecedentes que justifican la utilización de la causal invocada.
– Cumplan con resguardar el deber de abstención y la prevención de conflictos de interés en todas las etapas del proceso.
– Evalúen periódicamente sus procesos de compra para identificar oportunidades de mejora y corregir oportunamente eventuales observaciones.
La normativa de compras públicas exige que todas las decisiones de contratación se adopten bajo criterios de probidad, transparencia e imparcialidad. En este contexto, el uso de mecanismos excepcionales debe estar debidamente justificado y no puede transformarse en una práctica habitual ni emplearse para restringir la competencia. Resguardar estos principios contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos y fortalece la confianza en las instituciones.
