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Marzo 18, 2020

Importante: Compras públicas ante estado de excepción de catástrofe nacional por Coronavirus

A partir de las 00.00 horas del 19 de marzo y durante 90 días comenzó a regir el estado de excepción constitucional de catástrofe frente al brote de Coronavirus COVID-19. Esto implica que las Fuerzas Armadas tomaron el control de la seguridad sanitaria en el país a través de jefes de zona, pudiendo decretar medidas como restricción de reuniones de espacios públicos, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, establecer cuarentenas, toques de queda, entre otras medidas extraordinarias que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.

En lo que respecta a compras públicas, los compradores públicos quedan facultados para omitir grandes compras a través de Convenio Marco y hacer uso de la modalidad de trato directo.

Asimismo, la Dirección ChileCompra recomienda extender los plazos de cierre de los procesos licitatorios.

Para facilitar las adquisiciones de bienes y servicios asociados ante la situación, dispusimos un plan de contingencia para atender a los compradores públicos que lo requieran a través del teléfono +562 22904483.

Alerta sanitaria

Con anterioridad, el Ministerio de Salud, a través de Decreto N°6, publicado el 7 de marzo de 2020, que modifica Decreto N°4 de 2020 que establece alerta sanitaria por emergencia de salud, otorgó facultades extraordinarias a los diversos organismos públicos del sector salud para evitar la propagación del virus, asegurar la adecuada sanitización de espacios concurridos, reforzar la infraestructura sanitaria y distribuir de manera eficiente los recursos, entre otros.

El estado de alerta sanitaria fue decretado por el Ministerio de Salud el pasado 6 de marzo, el cual otorgó facultades extraordinarias a los diversos organismos públicos del sector para evitar la propagación del virus, asegurar la adecuada sanitización de espacios concurridos, reforzar la infraestructura sanitaria y distribuir de manera eficiente los recursos, entre otros.

En lo que respecta a las compras, este decreto estableció que:

Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl“.

De esta manera, los compradores públicos pueden realizar compras a través de los Convenio Marco de Emergencia, Aseo, Órtesis, Prótesis, Endoprótesis e Insumos de Salud, además de realizar tratos directos fundando su compra a través del mencionado decreto que declara la alerta sanitaria y que se encuentra disponible aquí.

Descarga formato tipo:

Revisa todos los decretos asociados a la emergencia sanitaria (última actualización 25 de marzo)

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