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Julio 11, 2023

Proyecto de Ley que moderniza el sistema de compras públicas avanza y algunos artículos continuarán su discusión en Comisión Mixta

La Sala aprobó en general el proyecto de ley y despachó a la instancia, que reúne a diputados y senadores, un grupo de artículos para realizar modificaciones. 

Este martes la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados votó el proyecto de ley que reforma el sistema de compras públicas, el cual fue aprobado en general, así como un grupo de artículos en particular que Diputadas y Diputados solicitaron ser votados por separado. Sin embargo, de dicha votaciones por separado, cuatro grupos de artículos fueron rechazados por la Sala y despachados a Comisión Mixta para realizarles modificaciones. Dicha instancia quedó conformada por los parlamentarios Ricardo Cifuentes (como informante), Camila Rojas, Gastón von Mühlenbrock, Miguel Mellado y Jaime Naranjo. 

De esta manera, parte del proyecto de ley continuará su discusión en el Congreso para revisar los últimos ajustes a los artículos. 

El cuerpo legal trae consigo importantes beneficios, ampliando la cobertura de entidades públicas que ahora se rigen por la ley, las que deberán efectuar sus compras en la plataforma de ChileCompra www.mercadopublico.cl. Eso significará un aumento en la cantidad de usuarios compradores y también de proveedores que van a tener mayores oportunidades de vender sus productos y servicios al Estado. 

Más probidad y transparencia 

Se incorpora en la ley un nuevo capítulo que fortalece las normas de probidad y transparencia y se refuerza que la licitación es la regla principal como procedimiento de compra. Además, se refuerza el principio de que, existiendo aportes públicos, las adquisiciones deberán sujetarse a la Ley de Compras. Se amplía el catálogo de inhabilidades para contratar con el Estado, compuesto por delitos concursales y tributarios, incumplimientos contractuales, condenas laborales y cohecho, lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Se regulan los conflictos de interés, ampliando a todos los funcionarios de los organismos públicos -y no sólo los Directivos- la imposibilidad de que ellos, así como sus parientes y sociedades, vendan productos o servicios a las entidades públicas en las que trabajan. Dichas inhabilidades se extenderán a los beneficiarios finales.    

Fomento a las Empresas de Menor Tamaño y proveedores locales

La Compra Ágil pasa a ser una modalidad a ser usada exclusivamente por éstas y se amplían los montos de 30 UTM a 100 UTM, lo que se traducirá en oportunidades de negocio por unos US$ 300 millones adicionales al año. Esta medida rige a un año de la publicación de la ley. La nueva ley establece criterios de priorización hacia la compra regional, a través de la introducción de la definición de “proveedor local”. Con ello, los proveedores locales podrán ofertar en mejores condiciones en las licitaciones convocadas por los organismos con presencia en sus propias regiones.   

Mejor uso de los recursos públicos 

También se incorporan nuevos mecanismos de compra, se perfeccionan los Convenios Marco como un procedimiento competitivo, que persigue la eficiencia y la reducción de costos, para cubrir bienes o servicios estandarizados, de demanda regular y transversal. Los convenios marco deberán tener adjudicaciones regionales, salvo excepciones fundadas. Además, no podrán establecerse criterios de evaluación y admisibilidad que impliquen una discriminación arbitraria a las Empresas de Menor Tamaño. 

Más innovación pública 

Un eje adicional en el Proyecto, que se trabajó en conjunto con el Ministerio de Economía, dice relación con la regulación de las compras públicas de innovación. Estas son compras que le permitirán a los organismos del Estado acceder a bienes y servicios innovadores para solucionar problemas complejos que hoy no tienen solución estándar en el mercado. Adicionalmente, el proyecto contempla la creación de un Comité de Compras Públicas de Innovación y la dictación de una política de compra pública de innovación que permitirá ordenar y evaluar el actuar del Estado como demandante de este tipo de productos. 

Fortalecimiento Tribunal de Contratación Pública 

Se aumenta de 3 a 6 los jueces integrantes del Tribunal de Contratación Pública. Los jueces tendrán dedicación exclusiva. Además se perfeccionan los procedimientos de inhabilidades y prohibiciones para quienes integren el Tribunal. La información de las causas del Tribunal de Compras será visible en la ficha del proveedor de Mercado Público.   

Se aumenta competencia del Tribunal abarcando todos los procedimientos de contratación, no sólo licitaciones. De esta manera suma las etapas de ejecución del contrato, inscripción en Registro de proveedores y posible acción de nulidad. El TCP podrá suspender un procedimiento de compra o ejecución de contrato como medida prejudicial precautoria. La gestión administrativa corresponderá a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.  

Artículos a Comisión Mixta

Fueron cuatro los artículos rechazados por la Sala de la Cámara de Diputados y que continuarán su tramitación en Comisión Mixta.

El primero de ellos extendía la aplicación de la Ley de Compras Públicas (N° 19.886) a nuevas entidades públicas y privadas, fortaleciendo el principio general de que todo gasto público se debe realizar de acuerdo con la ley de compras. Así, se ampliaba a organismos autónomos como el Congreso Nacional, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Poder Judicial y otros. En tanto, al Banco Central y a empresas y sociedades donde el Estado tenga más de 50% de participación, se les aplicará el capítulo de probidad y transparencia; y en caso de adherir voluntariamente a la ley de compras, el procedimiento se hará vía ChileCompra.

En cuanto a las entidades privadas, también se aplicará a corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional; fundaciones donde participe el Presidente de la República; corporaciones, fundaciones y asociaciones donde participe o administre un organismo del Estado, que reciban una cantidad igual o superior a 1.500 UTM (cerca de $95 millones) en un año.

En segundo lugar, se rechazó un artículo a la extensión de la aplicación de la ley a los contratos de ejecución de obra y los estudios, proyectos y asesorías relacionados con concesión de obra. Actualmente la Ley de Compras no aplica a los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas y ciertos contratos de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, por ello el proyecto de ley en discusión, a través de su artículo 3° bis, extendía el ámbito de aplicación del sistema de compras públicas, estableciendo que a los contratos de ejecución de obra y los estudios, proyectos y asesorías relacionados con concesión de obra, se les aplicarán los capítulos de la Ley N° 19.886 sobre Probidad y Transparencia y sobre el Tribunal de Contratación Pública, hasta la adjudicación del contrato.

Además, se establecía que los procesos de contratación de ejecución y concesión de obra pública deberán ejecutarse íntegramente a través de la plataforma Mercado Público (denominada, de acuerdo al artículo 19, “Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado”), con una excepción que debe justificarse por resolución fundada.

Un tercer punto rechazado trata de los criterios de selección preferente que abarca ámbitos como innovación, sustentabilidad, materias de género o promoción de empresas de menor tamaño o de economía social; y son adicionales o complementarios al criterio general -que busca alcanzar la combinación más ventajosa-, lo que se podría traducirse como un desempate. La iniciativa establecía que, no obstante, estos no pueden prevalecer por sobre la evaluación técnica y económica, no pudiendo, en consecuencia, excluir o impedir la participación de otros oferentes.

Por último, pasaron a Comisión Mixta un grupo de artículos que regulan, en primer lugar, el procedimiento de trato directo, acotando sus causales de procedencia, sujetándolo a estándares de publicidad y reforzando su carácter excepcional. Además, se rechazó un artículo que regulaba de mejor manera el procedimiento a seguir en caso de que la primera licitación pública hubiera sido declarada inadmisible. Finalmente, se rechazó una propuesta de regulación del procedimiento especial de compra por cotización –aplicable a los casos en que se trate de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente-, y los servicios de personas jurídicas que deban ejecutarse fuera de territorio nacional.

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