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Enero 23, 2023

ChileCompra oficia a Jefes de Servicio para que sigan  recomendaciones que fomentan la participación Mipymes en adquisiciones del Estado

El mercado de las compras públicas, a través de www.mercadopublico.cl, es uno de los más abiertos para la participación de las empresas de menor tamaño en los negocios con el Estado, donde tienen espacios para poder vender a diario sus productos y servicios a instituciones a lo largo del país. La Dirección ChileCompra publicó el 10 de enero la directiva de compras N°43 con recomendaciones para el apoyo de la participación a las Mipymes y empresas locales, recogiendo directrices  asociadas a facilitar la participación de empresas de menor tamaño. Los Jefes de Servicio y compradores de los organismos que transan en Mercado Público recibieron asimismo un Oficio N°65 del viernes 13 de enero para reforzar la aplicación de estas recomendaciones en las instituciones

La directiva se encuentra publicada en la sección normativa del sitio web de la Dirección ChileCompra
“Fomento a la participación de Mipymes”.

Las principales recomendaciones a organismos compradores para promover la participación de las Mipymes en las compras públicas:

1. Desarrollar procesos de compra con criterios de inclusión:

Los compradores públicos deben propender a efectuar procedimientos de contratación inclusivos y que garanticen la igualdad de oportunidades. En efecto, el numeral 3 del artículo 23 del reglamento de la ley N° 19.886 dispone que las bases de licitación podrán contener puntajes o ponderaciones que se asignen a los oferentes, derivados del cumplimiento de normas que privilegien materias de alto impacto social. Las materias de alto impacto social son aquellas relacionadas con el desarrollo inclusivo, así como con el impulso a las empresas de menor tamaño y con la descentralización y el desarrollo local, entre otras.


2.Incorporar la perspectiva de género en las adquisiciones:

Los organismos podrán promover la participación de las empresas lideradas por mujeres en las compras públicas. Esto se aplica a través de la formulación de criterios de evaluación que ponderen positivamente las ofertas de empresas lideradas por mujeres y de empresas que acrediten condiciones o políticas favorables a las mujeres.

En el último trimestre de 2022 el Ministerio de Hacienda y la Dirección ChileCompra han dado un nuevo impulso al programa denominado “Mujeres en las Compras Públicas”, con el objetivo de aumentar la participación de las mujeres en las transacciones a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Se simplificó la Directiva 20 de “Perspectiva de género en materias de compras públicas”, se automatizó la entrega del Sello lo que disminuye la burocracia y facilita la identificación de empresas lideradas por mujeres. Se entregaron asimismo recomendaciones para su uso como criterio de evaluación en licitaciones.

3. Reducir burocracia y barreras de entrada:

Se recomienda que las entidades, en la máxima medida posible, optimicen sus procesos de compra, en cuanto ello redunda en una reducción de burocracia y costos de transacción para los proveedores, lo que beneficia especialmente a las empresas de menor tamaño. Entre ellos, tender a trámites remotos o en línea, como en el caso de las garantías, tanto de seriedad como de fiel cumplimiento, que de acuerdo con los artículos 31 y 68 del reglamento de compras, dichos instrumentos pueden entregarse de manera electrónica.

4. Evaluar la necesidad y monto de las solicitudes de garantías:

En materia de garantías, se sugiere ponderar el real riesgo de incumplimiento de una contratación y, en tal sentido, exigir garantías sólo cuando sea estrictamente necesario, como ocurre con las contrataciones superiores a 2.000 UTM en caso de la garantía de seriedad de la oferta o de 1.000 UTM, tratándose de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Al respecto, debe recordarse que el artículo 11 de la ley N° 19.886 dispone que las garantías deben ser fijadas en un monto tal que sin desmedrar su finalidad no desincentiven la participación de oferentes al llamado de licitación o propuesta. En la Directiva N°41 “Recomendaciones para uso de garantías en procesos de compras”.  

5. Evaluar el establecimiento de lotes de adjudicación en base a productos y/o zonas geográficas

Una de las formas de mitigar los potenciales efectos anticompetitivos en procesos de compra pública es estableciendo lotes de adjudicación. Es decir, dividir la adjudicación en un mismo proceso de compra, a fin de que varios proveedores, y no sólo uno, puedan adjudicarse una licitación determinada, ya sea en base a productos o zonas geográficas.

6. Promover y facilitar la participación de las UTP en los procesos de Compra:

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) es una herramienta idónea para promover la participación de las Mipymes en el sistema de compras públicas, lo que se detalla en la Directiva N°22 “Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de proveedores para los procesos de compra. A través de la UTP se permite la asociatividad de proveedores para ofertar y acceder a oportunidades de negocio en las mismas condiciones que empresas grandes.

7. Utilizar la Compra Ágil como una herramienta para promover la participación de los proveedores de menor tamaño:

La Compra Ágil es una modalidad participativa, accesible y transparente, que apunta especialmente a las empresas de menor tamaño para la venta de productos o servicios por montos menores a 30 UTM (1.500.000 de pesos aproximadamente). En Directiva N°35, se detalla información sobre el uso de esta modalidad.   

8.  Pago oportuno a proveedores:

Con la finalidad de permitir una mayor liquidez de los proveedores, especialmente los de menor tamaño, se recomienda a las entidades compradoras organizar adecuadamente sus procesos internos de pago, a fin de cumplir con dicha obligación de forma oportuna dentro del plazo legal. Más aún, se sugiere comprometer dichos pagos en un plazo incluso inferior al exigido legalmente, esto es, 30 días desde la recepción de la factura. Revisa el destalle contenido en Directiva N°23 de Pago a Proveedores.

9.Evaluar la incorporación de reajuste de precios durante la ejecución de un contrato:

La directiva 40 contiene recomendaciones a los organismos públicos para que incluyan cláusulas de reajuste de precios en sus contratos públicos de bienes y servicios, que resguarden el valor exacto frente a posibles variaciones de precios según cada industria. Se busca facilitar así la participación de los proveedores del Estado y obtener procesos de compras públicas más exitosos y competitivos.

10. Considerar la fuerza mayor y/o caso fortuito como eximentes o atenuantes de responsabilidad:

En los procedimientos referidos a medidas derivadas de incumplimientos de proveedores, como el cobro de multas, garantías o términos anticipados, es imprescindible iniciar un procedimiento administrativo previo para su aplicación, en el que se soliciten descargos al contratista, en cumplimiento del principio del debido proceso

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