Menú

Marzo 15, 2024

ChileCompra participa en Comisión Especial Investigadora que busca conocer los actos del Estado frente a enfermedades de alto costo

En la cita de la Cámara de Diputadas y Diputados, se detalló el marco normativo de las compras públicas en relación con los Acuerdos de Riesgo Compartido (ARC).

El lunes 11 de marzo, en la Cámara de Diputadas y Diputados, se llevó a cabo una nueva sesión de la Comisión Investigadora encargada de fiscalizar los actos del Gobierno relacionados con el funcionamiento del sistema de protección financiera para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de alto costo y la incorporación de nuevas coberturas en éste. A dicha sesión se invitó a exponer a la Central de Abastecimiento (Cenabast) y la Dirección ChileCompra en torno a la labor de cada institución es esta materia.

La Fiscal (S) de ChileCompra, Verónica Palma, explicó que las compras de productos y servicios de salud realizadas por órganos de la Administración del Estado se encuentran reguladas por la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y que los Acuerdos de Riesgo Compartido (ARC) corresponden a contratos de suministro que se rigen por dicha normativa. Los ARC son acuerdos entre un proveedor [compañía farmacéutica] y un pagador/prestador que permite el acceso a una tecnología sanitaria bajo ciertas condiciones específicas.

Detalló que no existe impedimento legal de incluir cláusulas ARC en contratos regidos por la Ley N° 19.886 de compras públicas, sin perjuicio de que existen diferencias respecto de la complejidad en su inclusión. Comentó que los ARC tienen la particularidad de maximizar la eficiencia y el valor por el dinero, es decir la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos, en la gestión de las contrataciones, así como respecto de la mejor relación costo-beneficio en aquellas contrataciones que revisten incertidumbre en cuanto a su implementación (incertidumbre en la demanda e incertidumbre en el riesgo).

Además, resaltó que en las compras realizadas a través de trato directo no se vislumbran inconvenientes para la inclusión de cláusulas ARC. Sin embargo, especificó que en las compras realizadas a través de licitación pública se deben adoptar resguardos a fin de no afectar los principios de transparencia, estricta sujeción a las bases, libre concurrencia e igualdad ante las bases; algo que deben cumplir todos los organismos compradores.

Volver
Subir