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Dictamen N°7.283

Fecha: 09-02-2010  

Organismo que realiza la consulta: Servui Metropolitano

Tema de la Consulta: Etapas y plazos de la licitación

Resumen: Las bases deberán contener “en lenguaje preciso y directo”, a lo menos, las etapas y plazos de la licitación, la entrega, apertura y evaluación de ofertas y su adjudicación.

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Dictamen N°7.122

Fecha: 08-02-2010  

Organismo que realiza la consulta: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

Tema de la Consulta: ComodatoOneroso – gratuito

Resumen: El carácter oneroso de los contratos que se rigen por la Ley N° 19.886, importa el pago de un precio por parte de las entidades licitantes por la contraprestación de los servicios o bienes que reciben.

Ley N° 19.886 y su reglamento no se aplican a los contratos que la Administración celebre a título gratuito.

Atendido que la gratuidad es un requisito de la esencia del contrato de comodato, no es dable aplicar a su respecto las normas de la Ley N° 19.886, ni su reglamento, siendo inadmisible que dicho pacto se convenga a través de las modalidades y mecanismos de contratación que establecen esos textos normativos, sea que la Administración actúe como comodante o comodatario.

Sin embargo, el organismo fiscalizador no advierte inconveniente en que las bases administrativas que regirán el proceso licitatorio respectivo, precisen las condiciones y características de entrega de los bienes comprendidos en el suministro -como por ejemplo, el equipamiento necesario para el adecuado uso de los bienes-, sin que para ello se deban celebrar contratos de comodato sobre elementos adicionales a los que constituyan el objeto principal de la adquisición.

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Dictamen N°5.945

Fecha: 02-02-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio Nacional de Turismo

Tema de la Consulta: Inscripción en Chileproveedores

Resumen: Sólo se puede exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos.

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Dictamen N°5.072

Fecha: 27-01-2010  

Organismo que realizala consulta: Servicio Nacional de Turismo

Tema de la Consulta: Inscripción en Chileproveedores

Resumen: Sólo se puede exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos.

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Dictamen N°3.563

Fecha: 20-01-2010  

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Huechuraba

Tema de la Consulta: ImpugnaciónCompetencia ContraloríaCompetencia Tribunal de Compras

Resumen: El Tribunal de Contratación Pública es el órgano competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta Ley N° 19.886.

Esta acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.

Atendido lo expuesto, la Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.

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Dictamen N°1.754

Fecha: 13-01-2010  

Organismo que realiza la consulta: Municipios integrantes del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca

Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento, Concesiones de servicios municipales, Extracción de residuosRenovaciones

Resumen: Actualmente el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades, debe ajustarse a la Ley N° 19.886 y a su reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley N° 18.695, modificada por la Ley N° 20.355, publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2009.

De la historia del establecimiento de la Ley N° 20.355, aparece que dicha iniciativa tuvo por objeto propender, por una parte, a la mayor transparencia de los procedimientos de licitación de concesiones de servicios municipales -en particular, de aquellos referidos a la extracción de residuos sólidos domiciliarios-, toda vez que la ley N° 19.886 encuentra sus fundamentos directos en los principios de transparencia y publicidad, y, por otra, a la protección laboral y previsional de los trabajadores de las empresas que postulen a su adjudicación, en virtud de la modificación introducida a la misma por la ley N° 20.238, que asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.

Las disposiciones de derecho público, como la referida, rigen in actum, es decir, que desde la fecha en que entran en vigencia, regulan todas las situaciones comprendidas en el ámbito de sus normas, salvo que prevean una fecha especial de vigencia o contengan preceptos en contrario, lo que no ocurre en el caso analizado.

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Dictamen N°67

Fecha: 05-01-2010 

Organismo que realiza la consulta: Hospital de Carabineros

Tema de la Consulta: Contrato de suministro

Resumen: Formalizaciones de contrato a través de la respectiva emisión de la orden de compra y la aceptación de la misma, sólo es factible para las contrataciones menores a 100 UTM.

En el caso de adquisiciones mayores a dicha cifra, debe necesariamente formalizarse el consentimiento a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el que una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, se entenderá vigente, emitiéndose a partir de entonces la orden de compra.

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Dictamen N° 4.997

Fecha: 30-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Hacienda

Tema de la Consulta: Representación extrajudicial del Fisco en el marco de la Ley N° 19.886,  Justificación de trato directo, Imprevisto y Elementos del contrato

Resumen: Se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba el contrato suscrito en la modalidad de trato directo, para el servicio de agencia de viajes, por no ajustarse a derecho, entre otras razones por las siguientes:

* Falta de atribuciones de la autoridad que concurre para representar extrajudicialmente al Fisco.
* Omisión del objeto del contrato, elemento esencial del mismo.
* Falta de precisión en el gasto que irrogará la referida convención.
* No resulta admisible considerar como un imprevisto, de aquellos establecidos en el artículo 8°, letra c), de la Ley N° 19.886, que permiten justificar la utilización del trato directo, la circunstancia de que la Contraloría no tomado razón de un acto administrativo, toda vez que la Autoridad Administrativa debe considerar dicha posibilidad en la emisión de sus acto, en razón de que la representación de los decretos o resoluciones que no se ajustan a derecho, se prevé, expresamente, en los artículos 99 de la Constitución Política de la República y 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General.

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Dictamen N° 4.388

Fecha: 28-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Tema de la Consulta: Pago y Resolución de adjudicación

Resumen: Hace presente que los pagos establecidos en el contrato cuyo acto administrativo aprobatorio ha sido tomado razón,  no pueden efectuarse antes de la total tramitación del referido acto administrativo.

Hace presente que en la resolución de adjudicación se debe individualizar, en su parte resolutiva, a los oferentes que fueron seleccionados, no siendo suficiente para estos efectos, la mera transcripción del acta de adjudicación, para entender que se ha dado cumplimiento a dicha obligación.

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Dictamen N° 3.133

Fecha: 21-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud

Tema de la Consulta: Pago, Principio de enriquecimiento sin causa y Responsabilidad administrativa

Resumen: Señala en relación con un contrato cuyo acto administrativo aprobatorio no fue tomado razón por la Contraloría, que si el proveedor ejecutó efectivamente determinadas prestaciones, el Servicio se encuentra en la obligación de regularizar dicha situación y efectuar los pagos correspondientes, lo que solamente tiene por objeto evitar un enriquecimiento sin causa para dicha repartición pública y no perjudicar a los terceros que de buena fe han concurrido al procedimiento respectivo, sin que ello valide la licitación objetada y sin perjuicio, de la responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron en el cumplimiento de un contrato con anterioridad a su total tramitación.

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